CFDI constancia de RETENCION IVA transportistas y Diferimiento complemento Inmuebles NOTARIOS

por chamlaty

REGLAS

 

Y siguen los detalles por REGLAS MISCELANEAS otra modificación al ANTEPROYECTO de 1ra Modificación RM 2014…

CFDI como constancia de retención de IVA en servicios de 

autotransporte de carga federal

I.2.7.1.29. Para los efectos de los artículos 29 del CFF y 1-A, fracción II, inciso c), en relación con el 32, fracción V de la Ley del IVA, el CFDI que emita el prestador del servicio en donde conste el monto del IVA retenido por la persona moral, podrá también considerarse como constancia de retenciones de dicho impuesto.
CFF 29, LIVA 1-A, 32

 Décimo Segundo.

Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafos del CFF, los
adquirentes de bienes inmuebles a que se refiere la regla I.2.7.1.25., durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, podrán comprobar para efectos de deducción y acreditamiento, el costo de adquisición de dichos inmuebles, con la escritura pública que expida el notario, en donde conste dicho costo, en lugar de usar el CFDI y complemento a que se refiere la mencionada regla.

PD Se confirma los puntos anteriores en la 1ra modificación de la RESOLUCION MISCELANEA 2014 de fecha 13/03/2014.

EN LA 7MA MODIFICACION RMF 2014 de fecha 18/12/2014 se da el siguiente supuesto con relación al complemento de los NOTARIOS;

 

DÉCIMO PRIMERO.    La adición de la regla I.2.7.1.25., último párrafo será aplicable a partir del 1 de enero de 2014, siempre que la operación correspondiente se encuentre amparada con el CFDI respectivo y se expida un nuevo CFDI con su complemento con monto de la operación cero pesos, en el que se señale en el elemento «Concepto», atributo «Descripción», que se expide en términos del presente resolutivo como CFDI complementario, incluyendo la fecha de expedición del CFDI expedido originalmente por las operaciones a que se refiere la regla citada, el número de folio fiscal asignado al mismo y se proporcione el nombre y RFC del notario que emitió ó autorizó en definitiva el instrumento público notarial, sin que seconsidere que la emisión del CFDI complementario, cancela al CFDI original.

El CFDI complementario a que hace referencia el párrafo anterior, deberá ser expedido a más tardar el 31 de diciembre de 2014.

EN LA RMF 2015 del 30/12/2014 se mantiene lo relativo a la CONSTANCIA DE RETENCION VIA CFDI;

 

CFDI como constancia de retención de IVA en servicios de autotransporte de carga federal

2.7.1.13.          Para los efectos de los artículos 29 del CFF y 1-A, fracción II, inciso c), en relación con el 32, fracción V de la Ley del IVA, el CFDI que expida el prestador del servicio en donde conste el monto del IVA retenido por la persona moral, podrá también considerarse como constancia de retenciones de dicho impuesto.

                          CFF 29, LIVA 1-A, 32

 

ASI COMO SE DA LA POSIBILIDAD DE REALIZAR EL COMPLEMENTO DE LOS NOTARIOS ACORDE AL TRANSITORIO SIGUIENTE DE LA RMF 2015 ;

Vigésimo

Tercero.      Para los efectos de la regla I.2.7.1.34. de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, publicada en el DOF 18 de diciembre de 2014, los contribuyentes podrán emitir el CFDI con su complemento hasta el 31 de enero de 2015.

 

Y POR LOS QUE SE PREGUNTAN DE OTRA FACILIDAD EN MATERIA DE  CONSTANCIA RETENCIONES, HONORARIOS, ARRENDAMIENTO;

 

Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa 26/12/2013

Artículo 1.13. Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado en los términos de los artículos 106, último párrafo y 116, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 1o.-A, fracción II, inciso a) y 32, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención a que se refieren dichos preceptos, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido.

Las personas físicas que expidan el comprobante fiscal digital a que se refiere el párrafo anterior, podrán considerarlo como constancia de retención de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, y efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos de las disposiciones fiscales.

Lo previsto en este artículo en ningún caso libera a las personas morales de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto de que se trate y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes, en los términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones.

 

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