Se aclara CUOTAS IEPS GASOLINA-DIESEL no objeto… 2014-2015-2016 y así seguimos hasta 2023.

por chamlaty

PUEBLA, Pue., 11 septiembre 2010.- Este día incrementó el combustible una vez más. La gasolina Magna aumentó ocho centavos para llegar a 8.52 pesos por litro, y la Premium llegó a 9.98 pesos por litro, lo que representa un aumento de 4 centavos.<br /><br /><br /><br /> //Agencia Enfoque//<br /><br /><br /><br />

Y se aclara el criterio de si las CUOTAS IEPS en GASOLINERAS causan o no IVA, por lo que con este criterio queda claro SON NO OBJETO y quedan igual que años anteriores. Y si ya te emitieron la factura con el otro criterio tus consumos de combustible? No se aclara y en todo caso a solicitar el correcto porque esos CFDIS están y deben CANCELAR Y REFACTURARLO. Pero bueno LAS LEYES FISCALES cada vez son más “fáciles y sencillas”, no se requiere CONTADOR Y  MENOS ABOGADO.

Nueva modificación al ANTEPROYECTO 1 MODIFICACION RM 2014

Exclusión de las cuotas del IEPS aplicables a las gasolinas y diesel de la base para efectos del IVA en cualquier enajenación

I.5.2.11. Para los efectos del artículo 2-A, fracción II, tercer párrafo de la Ley del IEPS, las cuotas aplicables a las gasolinas y diesel trasladadas en el precio no computan para el cálculo del IVA, en consecuencia los distribuidores y quienes realicen la venta al público en general de dichos combustibles no deberán considerar como valor para efectos del IVA correspondiente a dichas enajenaciones, la cantidad que resulte de aplicar a los litros enajenados las cuotas que correspondan conforme al tipo de combustible de que se trate.
LIEPS 2o.- A

Atento a sus comentarios

Miguel Chamlaty

P.D. Se oficializa con la 1ra modificación RM 2014 13/03/2014

Para el año 2015 se mantiene la redacción de la regla en el numeral  5.1.8

RM 2016 SE MANTIENE LA REGLA 

Exclusión de las cuotas del IEPS aplicables a las gasolinas y diésel de la base para efectos del IVA en cualquier enajenación

5.1.6. Para los efectos del artículo 2-A, quinto párrafo de la Ley del IEPS, las cuotas aplicables a las gasolinas y diésel trasladadas en el precio no computan para el cálculo del IVA, en consecuencia los distribuidores y quienes realicen la venta al público en general de dichos combustibles no deberán considerar como valor para efectos del IVA correspondiente a dichas enajenaciones, la cantidad que resulte de aplicar a los litros enajenados las cuotas que correspondan conforme al tipo de combustible de que se trate.

LIEPS 2-A

 

LA REGLA SE HA MANTENIDO HASTA 2023.

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