DEVOLUCIONES DE IVA y la DIOT

por chamlaty

DIOT

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Séptima época Instancia: Sala Regional Noroeste II publicación: No. 29 Diciembre 2013. Página: 377

DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. CASO EN EL QUE SE ACREDITA LA EXHIBICIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS.-


De la interpretación a la Regla II.2.2.1, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, se conoce, que para efecto del artículo 22, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que: “Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales.”, los contribuyentes del impuesto al valor agregado, solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, conforme a los diversos requisitos que en dicha regla se contienen, dentro de los cuales, se encuentra la obligación de presentar con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), correspondiente al periodo por el cual se solicita dicha devolución, requisito que se acredita haber cumplido, con la exhibición de los acuses de aceptación emitidos por el Servicio de Administración Tributaria, donde se consigna la fecha de presentación de la Declaración Informativa a través de su portal de internet.

Lo anterior, al gozar dichas documentales de valor probatorio pleno de conformidad con los artículos 46, fracción III, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; 79, 93, fracción VII, y 210-A, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en la materia, al tratarse de documentos que contienen información generada en un medio electrónico, cuya veracidad no fue destruida por la autoridad al momento de producir su contestación a la demanda.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1810/12-02-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 28 de febrero de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Miguel Moreno Encinas.- Secretaria: Lic. María Teresa del Socorro Sujo Nava.

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