Sobre el CFDI NOMINA ya hemos estado analizando ampliamente el tema, sin embargo, surgen cuestionamientos sobre si los asimilados a salarios entran en dicha situación de tener que emitir CFDI, para aclarar esta duda debemos observar el 99 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que expresa:
Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo,
Dicho capitulo es el de SALARIOS y desde luego engloba a los asimilados, de ahí viene otro cuestionamiento especifico los RENDIMIENTOS DE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES para lo cual remito al 76 fracción XVIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que indica:
76 XVIII. Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley, deberán expedir comprobante fiscal en el que conste el monto de los anticipos y rendimientos distribuidos, así como el impuesto retenido.
El articulo 94 fracción II en efecto se vincula con el asimilado especifico de sociedades y asociaciones civiles, observemos;
II Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.
Desde luego que a este tipo de CFDI igualmente le aplica los detalles relacionados con las prórrogas relacionadas con el CFDI NOMINA.
Atento a sus comentarios.
Miguel Chamlaty
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