Comprobación de Pago para efectos del IVA por ESTADO DE CUENTA o transferencia…

por chamlaty

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Mal que hubieran eliminado la utilización del estado de cuenta para efectos  de deducción y acreditamiento, era una verdadera simplificación ante las tardanzas de generación de FACTURACION ELECTRONICA en una diversidad de supuestos que agilizaban las operaciones pagar sin solicitar dicho comprobante fiscal, opino que en unos años lo estarán reactivando, por el momento desean solidificar la FACTURACION ELECTRONICA.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Sala Regional del Caribe
Publicación: No. 28 Noviembre 2013. Página: 271

COMPROBACIÓN DEL PAGO PARA EFECTOS DEL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.-

Conforme a los artículos 5, primer párrafo, fracción I, primer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 31, primer párrafo, fracción III, párrafos primero y quinto, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 29-C, fracción I, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, para el acreditamiento del impuesto al valor agregado, derivado de operaciones mayores a $2,000.00, se requiere, entre otras cuestiones, realizar el pago en las formas permitidas, como son los traspasos interbancarios, además de contar con el comprobante fiscal que lo respalde; específicamente en tratándose de prestación de servicios, cuando el pago se realice con cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario o los traspasos en comento, se podrá utilizar como medio de comprobación el original del estado de cuenta bancario de quien realiza el pago, siempre que en el cheque se consigne la clave del registro federal de contribuyentes de su beneficiario.

No se realiza una debida interpretación del marco legal citado, si se rechaza el acreditamiento por el solo hecho de que en el estado de cuenta no aparece la clave del registro federal de contribuyentes del prestador de servicios, cuando la realidad fáctica es que la persona sí cuenta con el comprobante fiscal correspondiente, el pago se hizo por traspaso interbancario y lo único que se cuestiona es la realidad del pago, aportando el estado de cuenta para constatar en su texto tal cuestión; máxime que el uso de dicho documento, para hacer las veces de medio de comprobación, donde se condiciona que obre en su texto tal clave; acorde a la letra de la ley, es aplicable solo cuando el pago se efectúe mediante cheque nominativo y únicamente para el efecto de generar la presunción de que en el cheque se asentó la clave; no así cuando el pago se efectúa mediante traspaso interbancario.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1039/12-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de junio de 2013.- Sentencia: por mayoría de votos.- Tesis: por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Alberto Romo García.- Secretario: Lic. Edgar Alan Paredes Garcí

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