MEDICAMENTOS en servicios médicos y hospitalarios tasa del 0%

por chamlaty

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LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Segunda Sala Regional de Occidente Publicación: No. 29 Diciembre 2013. Página: 393

MEDICINAS AMPARADAS EN LAS FACTURAS EXPEDIDAS CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS Y HOSPITALARIOS, SE ENCUENTRAN GRAVADAS CON LA TASA DEL 0% DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.-

Resulta desacertado considerar que las medicinas amparadas en las facturas expedidas por un contribuyente con motivo de la prestación de servicios médicos y hospitalarios, se encuentren gravadas a la tasa del 15% del impuesto al valor agregado, pues dicha conclusión resulta contraria a lo dispuesto en el artículo 2-A, primer párrafo, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ya que dicho numeral de manera clara establece que en tratándose de la enajenación de medicinas de patente, el impuesto relativo será calculado aplicando la tasa del 0% al valor generado con motivo de dicha enajenación; supuesto que se ve actualizado en el caso a estudio, ya que independientemente de que la enajenación que de las medicinas hace el contribuyente, se encuentre amparada en la misma factura donde se consigna la prestación de servicios médicos y hospitalarios igualmente otorgados por él, no es motivo suficiente para considerar que ambas actividades se traten de la misma, esto es, que la enajenación de medicinas en realidad se trata de una prestación de servicios.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 959/11-07-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 7 de diciembre de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor por Ministerio de Ley: José Limón Gallegos.- Secretaria: Lic. Yazmín Rodríguez Aguilar.- Tesis: Magistrado Alfredo Ureña Heredia.

Deberemos de seguir atentos al desenvolvimiento de este criterio porque seguramente recuerda el criterio del SAT, que es el siguiente;

119/2013/IVA Suministro de medicamentos como parte de los servicios de un hospital. Se debe considerar la tasa general del impuesto al valor agregado.

El artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado señala que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% cuando se enajenen medicinas de patente.

El artículo 17, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que cuando con motivo de la prestación de un servicio se proporcionen bienes o se otorgue el uso o goce temporal al prestatario, se considerará como ingreso por el servicio o como valor
de éste, el importe total de la contraprestación a cargo del prestatario, siempre que sean bienes que normalmente se proporcionen o se conceda su uso o goce con el servicio de que se trate.

Por tanto, se considera que cuando se proporcionan medicinas de patente como parte de los servicios durante la hospitalización del paciente, directa o vía la contratación de un paquete de atención especial, se encuentran gravados a la tasa del 16% del impuesto
al valor agregado, de conformidad con lo establecido en los artículos 14, fracción I de la multicitada ley y 17, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que se trata de la prestación genérica de un servicio y no de la enajenación de medicamentos a que se refiere el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la ley en comento.

Atento a sus comentarios.

Miguel Chamlaty

www.sfai.mx

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