Intereses por DEVOLUCION de pago de lo indebido, Tesis aislada

por chamlaty

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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Octava Sala Regional Metropolitana Publicación: No. 29 Diciembre 2013. Página: 372

INTERESES POR DEVOLUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO, CUANDO NO SE PRESENTA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN, Y ESTA SE REALIZA EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. DEBEN CALCULARSE A PARTIR DE QUE SE INTERPUSO LA DEMANDA DE NULIDAD RESPECTIVA.-

De conformidad con lo dispuesto por artículo 22-A, fracción II, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, cuando no se presenta una solicitud de devolución de pago de lo indebido, y la devolución se efectúa en cumplimiento a una sentencia emitida por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el cálculo de los intereses se efectuará, a partir de que se interpuso la demanda del juicio de nulidad, respecto de los pagos efectuados con anterioridad, a la presentación de la referida demanda, y respecto de los pagos posteriores a partir de la fecha en que se efectuó el pago.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2424/11-17-08-2.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de agosto del 2013, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Rafael Ibarra Gil.- Secretaria: Lic. Angelina Muñiz Naranjo

 

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