Y que cambian la regla y MIS CUENTAS se vuelve OBLIGATORIO para RIF EVOLUCION 2014-2015

por chamlaty

   certidumbrechamlaty

  Como lo prometido es DEUDA, siguen los cambios al REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL y ahora en la 5TA MODIFICACION AL ANTEPROYECTO DE LA 1RA MODIFICACION A  LA RESOLUCION MISCELANEA 2014 del 11 de marzo de 2014, y señalar las reglas que era un sistema OPTATIVO ahora expresan OBLIGATORIO,  regla en comento es la siguiente ya modificada;

Sistema de registro fiscal “Mis cuentas”

I.2.8.2. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF, deberán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal” “Mis cuentas”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña. El resto de las personas físicas podrán optar por utilizar el sistema de referencia.

rif

Y como decía este primer párrafo de la regla anteriormente observemos;

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, así como el resto de las personas físicas, podrán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña.

  Bien pues les cambiamos el PODRAN por DEBERAN, y ponemos en claro que para los demás que no sean RIF es OPTATIVO.

Y ahora en el segundo párrafo de la regla expresan lo siguiente:

Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.

OoHH, los CFDI de ingresos y egresos ya estarán en el sistema, honestamente considero que sigamos esperando mejoras en ese SISTEMITA. Y este segundo párrafo estaba anteriormente  de la siguiente manera:

Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación.

  Así las cosas con esto de la CERTIDUMBRE FISCAL Y BUENO PACTOS ENTRE ELLOS.

TWEETCERTIDUMBRE1

CERTIDUMBRE2

CERTIDUMBRE3

 

Se oficializa en la 1ra modificación de la RM 2014 13/03/2014

 

EN LA 5TA MODIFICACION SUFRE UNA REESTRUCTURA FUERTA LA RMF 2015 Y ESTA REGLA QUEDA de la siguiente manera incluida la última modificación de la RMF2014 DE FECHAS 18/12/2014;

Sistema de registro fiscal “Mis cuentas”

 

ENCABEZADO ANTERIOR MODIFICADO EN LA 7MA MODIFICACION RM 2014 PUBLICADO EL 18/12/2014

 

«Mis cuentas»

 

I.2.8.1.2.          Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. El resto de las personas físicas podrán optar por utilizar el sistema de referencia.

.

PARRAFO ANTERIOR MODIFICADO EN LA 7MA MODIFICACION DE FECHA 18/12/2014 PARA QUEDAR DE LA SIGUIENTE MANERA:

Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica «Mis cuentas», disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los demás contribuyentes personas físicas y las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.

 

Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.

 

En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.

PARRAFO ANTERIOR MODIFICADO EN LA 7MA MODIFICACION DE FECHA 18/12/2014 PARA QUEDAR DE LA SIGUIENTE MANERA:

 

En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.

 

Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.

CFF 28

 

ESTA REGLA SE  MANTIENE PARA 2015 en la RMF 2015 DE LA SIGUIENTE MANERA;

Mis cuentas”

2.8.1.3.            Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los demás contribuyentes personas físicas y las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.

Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.

En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.

Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la presentación de su declaración.

CFF 28

Es de notar a las ASOCIACIONES RELIGIOSAS por sus reglas especificas ya se señalaba esta posibilidad e igual. 

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