Los “recordatorios” de adeudos de autoridades fiscales no son actos recurribles.

por chamlaty

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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Sala Regional Noroeste II
Publicación: No. 29 Diciembre 2013. Página: 376

COMUNICADOS DE CONTROL DE ADEUDOS, NO CONSTITUYEN ACTOS RECURRIBLES.-

 El oficio a través del cual la autoridad exactora informa sobre el control que tiene a su cargo de los adeudos determinados a través de diversas resoluciones, no se adecúan a ninguna de las hipótesis que prevé el artículo 117, del Código Fiscal de la Federación, pues como lo indica el rubro correspondiente al asunto del oficio, se trata de un comunicado sobre el control de los créditos fiscales previamente determinados; sin que pueda pensarse que se trate de un acto emitido dentro de un procedimiento administrativo de ejecución, ya que no se está exigiendo el pago de los créditos, ni se está ejecutando ningún acto de cobro conforme el Capítulo III, del Título V, del Código Fiscal de la Federación que regula el procedimiento administrativo de ejecución.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 881/12-02-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de enero de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Miguel Moreno Encinas.- Secretaria: Lic. María Teresa del Socorro Sujo Nava.

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