PRÉSTAMOS, no es necesario que se acredite el origen del depósito por parte del tercero que realizó el mismo, pues tal exigencia va más allá de lo que las leyes fiscales

por chamlaty

 lana

Este tema seguirá dando mucho y más ante lo que será el CFDI PRESTAMO.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Sala Regional del Sureste
Publicación: No. 28 Noviembre 2013.  Página: 251

PRÉSTAMOS. PARA CONSIDERAR QUE LOS MISMOS SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE REGISTRADOS EN LA CONTABILIDAD Y AMPARADOS CON LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA RESPECTIVA, ES INNECESARIO QUE SE ACREDITE EL ORIGEN DEL INGRESO POR PARTE DEL TERCERO QUE LO EFECTUÓ.-

De conformidad con los artículos 86, primer párrafo, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 28, primer párrafo, fracción I, y último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 26, primer párrafo, fracción I, de su Reglamento, todos vigentes en 2009, se desprende que los contribuyentes están obligados a llevar la contabilidad de acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, el cual establece que deben llevarse los sistemas y registros que mejor convengan a su actividad, los cuales deberán identificar cada operación, acto o actividad y sus características relacionándolas con la documentación comprobatoria de tal forma que aquellos, puedan identificarse con las distintas contribuciones y tasas; en esa medida, en tratándose de depósitos bancarios que correspondan a préstamos y así se encuentren registrados en la contabilidad, para acreditar el registro de los mismos, no es necesario que se acredite el origen del depósito por parte del tercero que realizó el mismo, pues tal exigencia va más allá de lo que las leyes fiscales rigen para tales conceptos y sin que tal circunstancia de manera alguna coarte las facultades de comprobación de la autoridad fiscalizadora, pues tiene expedito su derecho para fiscalizar a tales terceros, con la finalidad de determinar si cumplieron o no con sus obligaciones fiscales, en relación con los conceptos apuntados y determinar en su caso su situación fiscal al respecto.

Por tanto, en el caso, basta que dicho depósito se encuentre soportado con la ficha de depósito respectiva y el contrato de mutuo, así como la manifestación expresa del tercero, quien aceptó haber efectuado dichos depósitos a favor del contribuyente, para considerar que los depósitos en su cuenta bancaria corresponden a préstamos y estos se encuentran soportados con la documentación comprobatoria respectiva.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 642/12-15-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de abril de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Analicia Vega León.- Secretario: Lic. Jesús Merlín Villanueva.

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