Compulsas a terceros y el Derecho de audiencia.

por chamlaty

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Tipo de Documento: Precedente
Época: Séptima época Instancia: Segunda Sección Publicación: No. 29 Diciembre 2013. Página: 357

COMPULSAS A TERCEROS.- LAS ACTAS Y LOS PAPELES DE TRABAJO QUE SE FORMULEN DEBEN DARSE A CONOCER AL SUJETO RESPECTO DEL CUAL SE REALIZA ESE MEDIO INDIRECTO DE COMPROBACIÓN.-

Cuando las autoridades fiscales determinen créditos con base en los datos obtenidos a través de compulsas a terceros, la autoridad debe dar a conocer los resultados obtenidos en aquéllas así como las actas y los papeles de trabajo que se elaboren, al sujeto respecto del cual se realiza ese medio indirecto de comprobación, con el objeto de satisfacer su garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 Constitucional, dado que en dichos documentos se registran específicamente las operaciones realizadas que se le imputan, para que esté en posibilidad de desvirtuarlas, de lo contrario se le dejaría en total estado de indefensión, al desconocer qué hechos específicos son los que se le atribuyen.

III-PS-II-24
Juicio de Nulidad No. 100(14)302/95/718/94.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 23 de abril de 1996, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. Martha Gladys Calderón Martínez.
(Tesis aprobada en sesión de 23 de mayo de 1996)
R.T.F.F. Tercera Epoca. Año IX. No. 102. Junio 1996. p. 26
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VII-P-2aS-391
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1529/11-08-01-4/1631/12-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 4 de julio de 2013, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 4 de julio de 2013)

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