Estímulos en materia de Seguridad Social al RIF, a partir de 1 de julio de 2014.

por chamlaty

  RISS

   Con fecha 8 de abril de 2014 se publica en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION lo relativo a estímulos para  PROMOVER LA INCORPORACION A LA SEGURIDAD SOCIAL la cual de acuerdo al CONSIDERANDO expresa en uno de sus párrafos lo siguiente;

 Que a efecto de lograr que un mayor número de mexicanos tengan pleno acceso a las prestaciones del régimen obligatorio del Seguro Social y al sistema de financiamiento que administra el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y, en consecuencia, mejoren su calidad de vida y sus oportunidades de bienestar, e incrementen su capacidad productiva, es conveniente otorgar un subsidio para el pago de las cuotas obrero patronales a las personas físicas que tributen en el referido régimen de incorporación fiscal, que durante un periodo de dos años no hayan sido sujetos de contribuciones de seguridad social o que tributaron bajo el régimen de pequeños contribuyentes establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

    Vamos a señalar algunos puntos de dicho DECRETO, comenzando quienes pueden ser sujetos y los requisitos para que sean beneficiados con los estímulos respectivos, para ellos nos remitimos al  articulo 3 que expresa;

Artículo Tercero.- Podrán ser sujetos del subsidio establecido en el presente Decreto las personas siguientes:

A. Las personas físicas y patrones que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 13, fracciones I, III y IV, de la Ley;

B. Los trabajadores de los patrones sujetos al régimen de incorporación fiscal que son sujetos de aseguramiento obligatorio conforme al artículo 12, fracción I, de la Ley, y

C. Los patrones personas físicas que tributaron conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, así como los trabajadores de los patrones referidos en este apartado, que a la fecha de entrada en vigor de este Decreto estén registrados ante el IMSS o el INFONAVIT y enteren las contribuciones de seguridad social correspondientes.

Para los efectos anteriores, las personas físicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Las señaladas en el apartado A:

a) Que tributen en el régimen de incorporación fiscal previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y

b) Que no hayan cotizado al Seguro Social o aportado al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación de la solicitud del subsidio a que se refiere este Decreto.

II. Las señaladas en el apartado B:

Que no hayan cotizado al Seguro Social ni recibido aportaciones en su subcuenta de vivienda en términos de la Ley del INFONAVIT, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación de la inscripción del trabajador.

III. Las personas físicas y patrones señaladas en el apartado C:

a) Que tributen en el régimen de incorporación fiscal previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y

b) Que hayan cumplido a más tardar el 15 de febrero de 2014 con la presentación de la Declaración Informativa correspondiente al ejercicio 2013, en términos de lo dispuesto por el artículo 118, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

   De dicho artículo es importante analizar en que supuesto nos encontramos para estar en posibilidad de aplicar dicho estímulo ya que se puede dar unas combinaciones interesantes, de nuevos contribuyentes como RIF  y no poder entrar al estimulo por los trabajadores que no cumplan con los requisitos, aunque la intención es clara, animar a patrones que han estado en la informalidad, pero han tenido trabajadores que nunca han cotizado, pero adelante checar los supuestos y lo comentamos.

    Y de ¿cuánto será el estimulo? para ello nos remitimos al artículo sexto del decreto que señala lo siguiente:

Artículo Sexto.- El subsidio que otorga el Gobierno Federal a las personas señaladas en el artículo Tercero, apartados A, B y C, de este Decreto, será por un porcentaje de la contribución de seguridad social a cargo del trabajador, del patrón persona física o del sujeto obligado, según corresponda, conforme a lo establecido en la siguiente tabla, considerando como límite superior las cuotas correspondientes a un salario base de cotización de hasta tres veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal:

procentaje

El porcentaje indicado en la tabla que antecede se aplicará considerando como año de inicio del subsidio que otorga el presente Decreto, el año correspondiente a la alta o inscripción como persona física en el régimen de incorporación fiscal previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, independientemente del mes de la inscripción a dicho régimen. Durante el primer año de inscripción, el subsidio se otorgará únicamente por la fracción de tiempo restante del ejercicio fiscal, en términos del artículo 11 del Código Fiscal de la Federación.

    Como podemos observar inicia con un descuento del 50% y basándose en los supuestos 10 años que existirá el RIF, años que honestamente dudo que llegue a existir el RIF en 10 años, a lo mucho le damos 4 años de vida, a ese nivel de incertidumbre jurídica nos tienen.

    El decreto es muy claro al señalar que si incumplimos con las obligaciones de las leyes o el decreto, o se usa para hacer simulaciones  y por supuesto se deja de ser RIF, concluyen los beneficios del estimulo y hasta con posibilidades de que se nos exijan las cuotas completas, como podría ser el caso de un RIF que no sea RIF, si claro me refiero a un contribuyente que se disfrace de RIF siendo que no cae en las condicionantes de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.  Lo que significaría que digamos  una taquería que se “acomoda” en RIF pasan 3 años, pero igual hace uso del estimulo en seguridad social y  al llegar la autoridad a hacer una revisión fiscal, detecta que sus ingresos exceden los $2,000,000.00 de inmediato informará al IMSS e INFONAVIT, que no  debió ser sujeto del beneficio y bien a fincarle los créditos respectivos, aunado al crédito fiscal por el propio SAT. Y esto que exponga es un caso nada más muchos más supuestos.

   Recuerden el chismerío que se darán de acuerdo al artículo décimo del decreto que reza lo siguiente;

Artículo Décimo.- El Servicio de Administración Tributaria, el IMSS y el INFONAVIT establecerán las especificaciones técnicas para el intercambio de información correspondiente a las personas físicas a que se refieren los apartados A, B y C del artículo Tercero de este Decreto, así como de aquellas que sean necesarias a efecto de dar cumplimiento al mismo.

  Por último es de llamar la atención que si bien se pretende que PATRONES  afilien a sus trabajadores a los esquemas de seguridad social, siendo que por años nunca se los han otorgado, creen ¿qué con esto se acerquen?, siendo que no hay algún artículo que otorgue certeza de que las autoridades fiscales no fincarán créditos por años anteriores que debieron cotizar dichos trabajadores, que opinan.

   Esto entra en vigor  de acuerdo al único transitorio el día 1 de julio de 2014, que ante esto varios me han cuestionado y si como RIF ya me di de alta puedo pedir el descuento de los meses anteriores a julio, la respuesta es no lo contempla el DECRETO y no creo que lo contemple, ya estaremos atentos a más regulación sobre el tema.

   Por favor retroalimentemos el tema.

Miguel Chamlaty

www.sfai.chamlaty.com

PD Con fecha 11/03/2015 se publica DECRETO QUE AMPLIA BENEFICIOS AL RIF y durante 2016 también se contará con el subsidio del 50%

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