No deducibilidad de Previsión social a socios cooperativistas violan garantía de equidad y proporcionalidad.

por chamlaty

        Recuerden la reforma que se dio en estos supuestos de las cooperativas en el artículo 8 quinto párrafo de la anterior LISR e en correlación con el 31 fracción XII, por lo que la autoridad fiscal anterior a esta reforma de fecha  4 de junio de 2009 señalaba como NO DEDUCIBLE dichas erogaciones y precisamente por ello reformaron…

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