Recordemos el cuarto párrafo del artículo 13 de la LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO que expresa; Cuando el demandante tenga su domicilio fuera de la población donde esté la sede de la Sala, la demanda podrá enviarse a través de Correos de México, correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe en el lugar…
DEMANDA DE NULIDAD, presentación vía correo aun teniendo domicilio en SEDE.
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