¿Hay prórroga para estar obligados a usar el BUZON TRIBUTARIO?

por chamlaty

buzon
Recordemos que por Reforma Fiscal 2014 se adiciono el artículo 17K del Código Fiscal de la Federación y viene bien dar un pequeño repaso para que tengamos claro esto del BUZON TRIBUTARIO, expresa dicho artículo;

Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual:

I.- La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.

II.- Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.

Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.

  Este nuevo mecanismo denominado BUZON TRIBUTARIO a diferencia de la mayoría de las reformas al Código Fiscal de la Federación, se expreso momentos diversos para entrar en vigencia, señalado en la fracción VII del artículo segundo transitorio de dichas reformas al Código Tributario de fecha 9 de diciembre de 2013, expresando lo siguiente;

Lo dispuesto en el artículo 17-K fracción I de este Código, entrará en vigor únicamente para las personas morales a partir del 30 de junio de 2014; para las personas físicas, a partir del 1 de enero de 2015.
En tanto entre en vigor lo dispuesto en el artículo 17-K, fracción I, las notificaciones que deban hacerse vía buzón tributario deberán realizarse en términos del artículo 134 de este Código.

Nos queda claro que por el mismo Código Fiscal de la Federación se otorgó un plazo para su entrada en vigor del Buzón Tributario, haciendo solamente referencia a la fracción I del 17K, que realmente es el importante ya que nos estarán notificando los diversos actos de la autoridad.

A continuación algunas reglas misceláneas relativas al BUZON TRIBUTARIO;

 

REGLA ADICIONADA EN LA 1RA MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA 2014 PUBLICADA EL 13 DE MARZO DE 2014.

Información que se presentará a través del Buzón Tributario

I.2.2.5. Para los efectos de los artículos 17-K, fracción II; 18 y 18-A del CFF, el SAT dará a conocer a través de su página de Internet la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información que presentarán los contribuyentes utilizando el apartado de “Buzón Tributario”, así como la relación de servicios a su disposición que se incorporarán en el mencionado Buzón.

CFF 17-K, 18, 18-A

 

Uso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario

II.2.8.3. Para efectos de la presentación de promociones, solicitudes, avisos, cumplimientos a requerimientos de la autoridad y consultas a través de documento digital, o la notificación de cualquier acto o resolución que la autoridad fiscal emita en documento digital, que se realicen mediante el Buzón Tributario de conformidad con el artículo 17-K del CFF, se considerará la hora del Tiempo del Centro, independientemente del uso horario que corresponda a la localidad en donde se hayan llevado a cabo.

CFF 17-K

Notificación electrónica de documentos digitales

II.2.8.7. En tanto entre en vigor la notificación a través del Buzón Tributario a que se refieren los artículos 17-K, fracción I del CFF y segundo transitorio, fracción VII del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013, los contribuyentes, en términos de los artículos 134, fracción I y 135 del CFF, podrán optar voluntaria y expresamente por recibir notificaciones electrónicas por documento digital a través del apartado “Notificación Electrónica”, disponible en la página de Internet del SAT.

Previo a la realización de la notificación, se enviará al contribuyente un aviso electrónico indicándole que tiene un documento digital pendiente de notificación; dicho aviso será enviado al correo electrónico que el contribuyente proporcionó al SAT al momento de generar su Fiel, o bien, al que señale cuando ingrese por primera vez al apartado “Notificación Electrónica”.

Los contribuyentes contarán con 3 días hábiles para abrir los documentos digitales pendientes de notificar, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el SAT le envíe el aviso a que se refiere el párrafo anterior.

Las notificaciones electrónicas a que se refiere esta regla se tendrán por realizadas cuando se genere acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar y surtirán sus efectos al día siguiente a aquél en que fueron hechas.

Cuando las notificaciones electrónicas se realicen en día u hora inhábil, las mismas se tendrán por practicadas al día y hora hábil siguientes en términos de los artículos 12, primer y segundo párrafos y 13 del CFF, para lo cual, se considerará la hora del Centro independientemente del uso horario de la localidad en donde se haya llevado a cabo la notificación.

CFF 12, 13, 17-K, 134, 135, Decreto 09/12/13

Algunos puntos de las reglas misceláneas anteriores ya se incorporaron al nuevo REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION publicado el 2 de abril de 2014.

Es importante que realicen una lectura al artículo 134 del Código Fiscal de la Federación que aborda lo relativo a la forma en que se harán las notificaciones, porque el hecho de que surja buzón tributario no significa que desaparezcan las otras formas de notificarnos, es más la autoridad, lo irá perfeccionando y seguramente no arriesgará casos de relevancia en el esquema de BUZON TRIBUTARIO, por aquello de instaurar la defensa fiscal ante la aplicación de dicho procedimiento, el tiempo nos dirá, pero es innegable, la tecnología nos ha alcanzado.

Algo muy preguntado ¿habrá prórroga del arranque de buzón tributario para persona morales? o ya inicia el 30 DE JUNIO DE 2014, pues ya la autoridad inicio su campaña de que ya iniciará dicho esquema, y claro hay que vincularlo con lo relativo a la CONTABILIDAD ELECTRONICA y su ENVIO, tema abordaré en otro artículo.

Atento a sus comentarios.

Miguel Chamlaty

www.sfai.chamlaty

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