VERIFICACIÓN DEL DOMICILIO DECLARADO sin citatorio previo…

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Para tener claro cuestiones en materia de facultades que no requieren CITATORIO PREVIO.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Tipo de Documento: Criterio Aislado Época: Séptima época Instancia: Quinta Sala Auxiliar Publicación: No. 30 Enero 2014.Página: 150

VERIFICACIÓN DEL DOMICILIO DECLARADO ANTE EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. LA AUTORIDAD FISCAL NO ESTÁ OBLIGADA A DEJAR CITATORIO PREVIO A LA PRÁCTICA DE UNA VISITA DOMICILIARIA PARA TAL FINALIDAD.-

Los artículos 42, fracción V y 49 del Código Fiscal de la Federación, establecen que las autoridades fiscales están facultadas para practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la presentación de solicitudes o avisos en materia de Registro Federal de Contribuyentes; las cuales deberán verificarse en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública de los contribuyentes, siempre que se encuentren abiertos al público en general, y se realicen enajenaciones, presten servicios o contraten el uso o goce temporal de bienes, se almacenen las mercancías o se realicen las actividades relacionadas con las concesiones o autorizaciones de cualquier padrón o registro en materia aduanera; y, que al presentarse los visitadores en el lugar donde deba practicarse la diligencia, entregarán la orden de verificación al visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado, indistintamente, y que con esa persona se entenderá la visita de inspección.

El texto de tales dispositivos legales permite concluir, que la intención del legislador es que la práctica de las visitas domiciliarias mencionadas, se verifique con la persona que se encuentre en el domicilio, excluyendo -al emplear el sustantivo indistintamente-, la obligación de dejar citatorio previo, con el objeto de que el contribuyente o su representante legal esperen al funcionario actuante en hora fija del día hábil siguiente; situación que no vulnera la seguridad jurídica de los contribuyentes, pues el objetivo normativo es que la revisión se realice durante el ejercicio normal de actividades, sin dar oportunidad a los contribuyentes de corregir posibles irregularidades, ante la existencia de un citatorio previo que lo alerte sobre el procedimiento de verificación de domicilio fiscal.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 135/13-QSA-9.- Expediente de origen Núm. 2132/12-10-01-6.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de agosto de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María del Carmen Ramírez Morales.- Secretaria: Lic. Andrea Mendoza Díaz.

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