Siguiendo con los “criterios” del SAT en cuanto a RIF

por Areli Torres

CRITERIUOS

Hola amigos, aquí con uno más de los “detalles” que tiene el RIF….

El SAT está pregonando a los 4 vientos lo sencillo y fácil que es el RIF y para hacerlo aún más “sencillito” nos muestra la forma de determinar la proporción de IVA acreditable que se aplicará para determinar el IVA a pagar en los actos o actividades que realizan los RIF cuando tienen operaciones facturadas y con público general….

http://www2.sat.gob.mx/CrezcamosJuntos/dctos/ejemplo_pf28.pdf

Solo que se olvida de un pequeño detalle, los actos o actividades para IVA no deben incluir el IVA y ellos están diciendo que las ventas con público general (incluyendo su IVA) debemos sumarlas a las facturadas para determinar el total de actos gravados y sacar la proporción de IVA que aplicaremos para determinar el Acreditable….. Recordemos que al SAT no le gusta perder.

A todas luces esto es incorrecto, porque por un lado nos indican que debo vender a público general con IVA incluido, que así debe ser porque yo debo ofrecer mis productos y servicios con IVA incluido sea facturado o a público general, pues no debo hacer distinción.

Ya por decreto me están haciendo una reducción del 100% del IVA a pagar de las facturas con público general, dejándome la obligación de pagar el IVA facturado después de haberle disminuido el IVA acreditable de la proporción determinada.

El Artículo 1 segundo párrafo de la LIVA nos dice a que se le aplica el IVA y en ninguna parte establece que el IVA forma parte del valor de los actos o actividades.

El Articulo 5 E de LIVA nos indica como realizaremos el pago bimestral y tampoco nos establece lo que comentamos en el párrafo indicado anteriormente.

En el Séptimo Transitorio del Decreto de Beneficios Fiscales nos habla del estímulo fiscal y de igual forma en ninguna parte nos menciona que el IVA acreditable en proporción deba considerarse tomando en cuenta los actos con IVA incluido.

Por otra parte la 1ª. MRM nos establece en la regla I.10.4.7 que se tiene que determinar la proporción de IVA Acreditable y marca que:

“En ese caso tendrán que pagar dichos impuestos exclusivamente por aquellas operaciones donde hayan realizado el traslado en forma expresa y por separado en el CFDI correspondiente, para lo cual sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS cuando proceda, en la proporción que represente el valor de dichas actividades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.”

Es obvio que el SAT se toma de esta mala redacción para aseverar que debo considerar los actos con IVA incluido, dejando de lado el concepto que el artículo 1 de la LIVA establece para valor de actos o actividades.

Obviamente este criterio afecta el bolsillo de los contribuyentes porque, tan sólo en el ejemplo que el SAT está manejando, se ve que el IVA acreditable de proporción se ve disminuido en alrededor de 3 puntos porcentuales y si lo aplicamos a ingresos de 2 millones pues ya se nota; y, si además consideramos que el simple hecho de considerar los ingresos con IVA incluido puede a un contribuyente sacarlo del RIF por rebasar los 2 millones de pesos al incluir el IVA como parte del ingreso, pues el SAT también indica que para ISR el ingreso que se debe plasmar en la declaración es con el IVA incluido de las ventas con público en general.

Considero que se tienen elementos para no declarar los ingresos con el IVA incluido, pero seguramente eso no le gustará al SAT, lo cual nos lleva a decidir si le seguimos la corriente al SAT o bien aplicamos correctamente el “valor” de los ingresos o actos para ISR e IVA respectivamente.

Definitivamente el SAT nunca pierde……..

Ustedes que opinan?

L.C. María  Areli Torres Bobadilla

Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo

Ced. Prof. 1564395

Socio ANAFINET

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