DEUDAS DE TRABAJO y su prohibición ante nexo laboral.

por chamlaty

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Época: Décima Época Registro: 2006292 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 5, Abril de 2014, Tomo II Materia(s): Constitucional, Laboral Tesis: I.6o.T.96 L (10a.) Página: 1479

 

DEUDAS DE TRABAJO. LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXIV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SON EXCLUSIVAMENTE LAS CONTRAÍDAS CON MOTIVO DEL NEXO LABORAL, PERO NO LAS ADQUIRIDAS POR UN MOTIVO DIVERSO.

Del contenido del artículo 110, primer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos; sin embargo, esa disposición corresponde a la previsión de protección del salario y el poder adquisitivo de los trabajadores a que alude el artículo 123, apartado A, fracción XXIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone: «De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus asociados, familiares o dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y por ningún motivo se podrá exigir a los miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes.».

Sin embargo, si un trabajador contrajo voluntariamente una deuda con motivo de un contrato para adquirir un seguro o compra de vehículo, ese evento no nació directamente del nexo de trabajo, vinculada con la explotación que propiciaban las tiendas de raya, que originó que el mencionado precepto constitucional se concretara a establecer normas mínimas protectoras de la clase trabajadora; y, por ende, se trata de uno de los casos de excepción para su cobro, pues sería contrario al espíritu del Constituyente considerar que cualquier deuda de los trabajadores, a favor de los patrones, deba ser analizada a la luz de tales normas de protección.

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Amparo directo 1479/2013. Jesús Melchor Olivares Pérez. 6 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Norma Nelia Figueroa Salmorán.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de abril de 2014 a las 09:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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