Y de conformidad con lo expresado por el artículo 17 del CODIGO TRIBUTARIO FEDERAL tanto las PERSONAS FISICAS COMO LAS PERSONAS MORALES tendrán un BUZON TRIBUTARIO para que ;
1.- La autoridad fiscal realice la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.
2.- Los contribuyentes presenten promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.
Recordando que esto inicia su vigencia de acuerdo a transitorios de la reforma para el año 2014 como lo señala la siguiente fracción;
VII Lo dispuesto en el artículo 17-K fracción I de este Código, entrará en vigor únicamente para las personas morales a partir del 30 de junio de 2014; para las personas físicas, a partir del 1 de enero de 2015.
Es así como desde el 30 de junio de 2014 las personas morales deben de haberse registrado en dicho sistema, sin embargo, la intermitencia ha sido continúa y es apenas en recientes días que se empieza a ver lo siguiente de dicho BUZÓN TRIBUTARIO.
Una zona de NOTIFICACION y otra de MENSAJES.
Por lo que toca al área de NOTIFICACIONES se visualiza lo siguiente;
Y por lo que corresponde al área de mensajes vemos la siguiente pantalla;
Así que es importante vayamos revisando que nos están llegando los avisos de lo que pudieran notificarnos por este medio del BUZON TRIBUTARIO.
Atento a los comentarios.
Miguel Chamlaty
http://www.chamlaty.com/tienda/
PD
Con fecha 8/01/2015 otra oleada de mensajes y nuevamente varios con taquicardia, tranquilos; SON MENSAJES:
En este caso sobre GASTOS DE COMBUSTIBLE Y EL USO DE MONEDEROS ELECTRONICOS.
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