Otorgar la SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO vs el QUEMÓN FISCAL 69 CFF.

por chamlaty

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   Como deben recordar derivado de la REFORMA FISCAL 2014, EL SECRETO FISCAL, volvió a sufrir cambios, y entre ellos esta el que varios hemos denominado el QUEMON FISCAL, es decir, que salga a la LUZ PUBLICA, que andas de moroso en tus impuestos.

    Para recordar parte de lo que no aplica el SECRETO FISCAL, señalo a continuación el párrafo 12 del 69 de CFF, que expresa;

La reserva a que se refiere el primer párrafo de este artículo no resulta aplicable respecto del nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes de aquéllos que se encuentren en los siguientes supuestos:

I.- Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes.

II .- Que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código.

III.- Que estando inscritos ante el registro federal de contribuyentes, se encuentren como no localizados.

IV.- Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal.

V.- Que tengan a su cargo créditos fiscales que hayan sido afectados en los términos de lo dispuesto por el artículo 146-A de este Código.

VI.- Que se les hubiere condonado algún crédito fiscal.

    A continuación  la siguiente Jurisprudencia sobre la solicitud de SUSPENSIÓN sobre este tema del QUEMON FISCAL;

Época: Décima Época Registro: 2008375
Instancia: Plenos de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 15, Febrero de 2015, Tomo II Materia(s): Común Tesis: PC.IV.A. J/10 A (10a.) Página: 2106

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA RESPECTO DE LOS EFECTOS Y LAS CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Es improcedente conceder la suspensión en el juicio de amparo respecto de los efectos y las consecuencias de la aplicación del numeral citado, consistentes en la omisión de publicar en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria los datos del contribuyente, como son el nombre, la denominación o razón social y la clave del registro federal de contribuyentes, en términos del propio precepto, porque de hacerlo se afectaría el interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, acorde con el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, pues se generaría un mayor perjuicio a la sociedad porque, por un lado, con la publicación de los indicados datos básicos se busca proteger el patrimonio de los ciudadanos, ya que éstos no estarían en aptitud de conocer con quiénes pudiera ser riesgoso contratar y, por otro, se reprimiría una medida que busca propiciar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 9/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 5 de diciembre de 2014. Mayoría de dos votos de los Magistrados Sergio Javier Coss Ramos y Luis Alfonso Hernández Núñez. Disidente: Jorge Meza Pérez. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Noel Israel Loera Ruelas.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la queja 64/2014, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la queja 41/2014.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de febrero de 2015 a las 9:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de febrero de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

  Y cada mes el SAT  esta publicando algo similar en cantidades de los que incurren en estos supuestos;

De 1,267 contribuyentes, 771 corresponden a créditos firmes, 340 a créditos exigibles, 100 a créditos cancelados, 54 a créditos condonados y 2 a sentencia condenatoria ejecutoria.

Los contribuyentes que estén inconformes con la publicación de sus datos, pueden generar su línea de captura para pagar o bien presentar la aclaración.

 

  Así que cuidado con el QUEMON FISCAL, que lo que pretende es que evitemos hacer operaciones con contribuyentes en esta situación, tema que igual  es controversial, y que seguramente veremos cambios en próximas reformas.

 

ATENTO a sus comentarios.

Miguel Chamlaty

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