DEVOLUCIONES AUTOMÁTICAS de ISR, resolución NO requiere NOTIFICARSE.

por chamlaty

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   Recuerden que el esquema de devoluciones automáticas es una mera facilidad que pone la autoridad por medio de reglas misceláneas, al cual le hace falta mucha regulación, por ejemplo plazos, hay gente que se queda esperando meses que le devuelvan bajo este esquema  y se olvida de iniciar el trámite formal acorde al artículo de Código Fiscal de la Federación.

  Observemos el siguiente criterio;

  Época: Décima Época Registro: 2008733
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 16, Marzo de 2015, Tomo III Materia(s): Administrativa Tesis: XVII.2o.P.A.13 A (10a.) Página: 2358

DEVOLUCIONES AUTOMÁTICAS DEL SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA RESPUESTA A LA SOLICITUD RELATIVA REALIZADA DE CONFORMIDAD CON LA REGLA I.2.3.1. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2012, QUE CONTIENE UNA FACILIDAD ADMINISTRATIVA, NO REQUIERE DE NOTIFICACIÓN.

Cuando en una declaración fiscal presentada mediante formato electrónico se solicitó la devolución del saldo a favor del impuesto sobre la renta, de conformidad con la regla I.2.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2011, que contiene una facilidad administrativa para el contribuyente y establece que el resultado que se obtenga a la solicitud puede consultarse en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, no se requiere que la autoridad hacendaria realice la notificación de la respuesta expresa recaída a la solicitud de manera diversa, toda vez que desde que el contribuyente realizó su declaración fiscal vía electrónica, bajo el programa de devoluciones automáticas y se sujetó a dicha facilidad administrativa, tuvo conocimiento de que la respuesta a su solicitud se obtendría por el mismo medio, por lo que no debe esperar a que se le practique alguna notificación, sino realizar la consulta correspondiente en la referida página electrónica, atento a la regla citada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 111/2014. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 29 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Octavio Rodarte Ibarra. Secretaria: Diana Elizabeth Gutiérrez Espinoza.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de marzo de 2015 a las 9:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

Atento a sus comentarios.

 

Miguel Chamlaty

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