DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES, FACULTADES PARA SU COMPROBACIÓN. Fundarse en el 22 y 42 CFF.

por chamlaty

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  Desde hace algunos años se incorporó al texto del CFF, la posibilidad por parte de la autoridad fiscal de  ejercer facultades de comprobación para analizar la procedencia de las devoluciones, y se han presentado una serie de particularidades en dicho proceso y una de ellas se corrobora con el siguiente criterio;

 

DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES, FACULTADES PARA SU COMPROBACIÓN.

LAS QUE SE INICIAN DEBEN SUSTENTARSE NO SOLAMENTE EN EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO NOVENO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SINO TAMBIÉN EN EL ARTÍCULO 42, CON LA FRACCIÓN QUE CONTENGA LA FACULTAD EJERCIDA, DEL PROPIO ORDENAMIENTO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2013).

 

Conforme al artículo 22, párrafo noveno, del Código Fiscal de la Federación, la autoridad fiscal a efecto de verificar la procedencia de una solicitud de devolución presentada por un contribuyente, se encuentra en posibilidad de ejercer sus facultades de comprobación.

Empero, las facultades de comprobación de la autoridad fiscalizadora, no se contienen en dicho precepto, sino en el diverso 42, del Código Fiscal de la Federación; por lo cual, para ejercerlas resulta indispensable que se invoque este ordinal, así como la fracción exactamente aplicable a la facultad ejercida, pues de otra forma, no se justifica la actuación de la autoridad, sin importar que la finalidad sea determinar si es o no procedente la solicitud de devolución presentada por el contribuyente.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14467/14-17-07-2.- Resuelto por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 19 de febrero de 2015.- Sentencia: por 1 voto a favor y 2 votos con los puntos resolutivos.- Tesis: por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Isabel Gómez Muñoz.- Secretario: Lic. Enrique Camarena Huezca.

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 47. Junio 2015. p. 266

 

    Por algo se propusieron y ya aprobaron los cambios al artículo 22 del CFF y la adición del artículo 22 D para el año 2016, con el afán de dar mayor certeza jurídica, lo cual a la par pretende fortalecer dichas facultades de la autoridad fiscal, tema que abordaré en otro artículo.

 

Atento a sus comentarios.

 

Miguel Chamlaty

Atento a los diversos eventos para analizar lo que viene para el año 2016, ha celebrarse en diversas ciudades del país, observa la agenda www.cti.actualizandome.com

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