PONTE AL CORRIENTE 2013 sigue vigente aún. #criterio

por chamlaty

SAT_ponte_al_corriente

Con fecha 3 DE JUNIO DE 2013 publicaba la cuestionante sobre que para el SAT el programa ya había concluido, sin embargo, la LEY DE INGRESOS 2013, no marco una fecha fatal para su aplicación.

 

Recordemos la regla miscelánea sobre la fecha fatal;

II.12.4.1. Para los efectos del Transitorio Tercero, fracción I, último párrafo de la LIF, el contribuyente presentará a más tardar el 31 de mayo de 2013 la solicitud de condonación ante la ALSC, a través de la página de Internet del SAT, para obtener los beneficios a que se refiere la citada disposición.

 
  Desde luego se promovieron los respectivos medios de defensa y a continuación una tesis aislada sobre el tema;

 

Época: Décima Época Registro: 2009559
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito  Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 20, Julio de 2015, Tomo II Materia(s): Administrativa
Tesis: I.1o.A.102 A (10a.)  Página: 1680

CONDONACIÓN. EL DERECHO PREVISTO EN EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013 CONTINÚA VIGENTE, AUN DESPUÉS DE HABERSE DEROGADO LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE LO INSTRUMENTARON.

El derecho de los contribuyentes para acceder a la condonación de sus créditos fiscales en los términos y condiciones que prevé el artículo tercero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013 continúa vigente a favor de quienes quieran hacerlo efectivo, sin importar que el procedimiento y el plazo para ejercerlo hubieran desaparecido, al haberse derogado el capítulo II.12.4. denominado: «De la condonación prevista en el transitorio tercero de la LIF», de la Primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 2013.

 Lo anterior, toda vez que el derecho sustantivo subsiste en la ley, circunstancia que es suficiente para ser exigible por el particular. Además, si bien la ley tiene una vigencia anual, ésta opera únicamente para las obligaciones y deberes relacionados con la captación de los ingresos, mas no para los derechos que reconoce, como el de la condonación, en tanto que por su naturaleza subsiste.

Máxime que, atendiendo al principio de supremacía de la ley, los derechos previstos en ella gozan de plena efectividad, sin importar que las normas para su instrumentación no existan o pierdan su vigencia, como en el caso, en virtud de que la propia ley de ingresos prevé los requisitos mínimos para hacerlo efectivo. Sostener una postura contraria, sería tanto como supeditar o dejar al arbitrio de la autoridad administrativa el ejercicio de ese derecho.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 42/2015. Administrador Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria y otro. 26 de febrero de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.

Amparo en revisión 322/2014. Administrador Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal y Jefe, ambos del Servicio de Administración Tributaria y otro. 5 de marzo de 2015. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Luis Felipe Hernández Becerril.

Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 10/2016, pendiente de resolverse por la Segunda Sala.

Esta tesis se publicó el viernes 3 de julio de 2015 a las 9:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

Atento a sus comentarios con relación a la vigencia de la CONDONACION BAJO PONTE AL CORRIENTE.

Miguel Chamlaty

www.noticias.actualizandome.com

Te podría interesar