RIF con ARRENDAMIENTO y la presentación de las DIOTS.

por chamlaty

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El Régimen de Incorporación para este año 2016,  permite la convivencia de un ingreso más, siendo este el de ARRENDAMIENTO, es decir, ser RIF y a la vez tener ingresos por arrendamiento, situación no permitida por los años previos, haciendo que muchos contribuyentes con este ingreso, tuvieran que migrar al de actividad empresarial, aunque se dío la oportunidad de ser RIF, haciendo los respectivos avisos.

          A estas alturas la mayoría tenemos claro que un RIF  no presenta DIOTs (declaración informativa de operaciones con terceros) por disposición expresa del artículo 5-E de la ley del IVA, pero qué sucede con un RIF que a la par tiene ingresos por arrendamiento para este año 2016, deberá presentar la DIOT bajo que reglas, presentar  ambas actividades o solo la de arrendamiento. Por fortuna aclararon esto por regla miscelánea 2016, que es la siguiente con una modificaciones que tuvo en su encabezado y referencias;

Liberación de la obligación de declaraciones informativas

EL ENCABEZADO  ANTERIOR SE MODIFICÓ EN LA 2DA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 2016 DE FECHA 6 DE MAYO DE 2016 PARA QUEDAR DE LA SIGUIENTE MANERA;

Liberación de la obligación de presentar declaraciones informativas

4.5.4. Para los efectos de los artículos 32, fracción VIII de la Ley del IVA y 111, cuarto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en el RIF y que además obtengan ingresos de los señalados en el Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR y opten por aplicar la deducción opcional a que se refiere el artículo 115, segundo párrafo de dicha Ley, no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas previstas en la Ley del IVA respecto de operaciones que correspondan a dicho Capítulo III, siempre que registren sus operaciones de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, que cambien de opción para deducir gastos, en el momento de presentar su declaración anual, de conformidad con el artículo 196 del Reglamento de la Ley del ISR, deberán presentar la DIOT por cada uno de los meses del ejercicio, incluyendo el total de las operaciones del ejercicio en el mes de diciembre, de forma retroactiva, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se haya presentado la declaración anual.

LIVA32, LISR 111, 115, 118, RMF 2016 2.8.1.5.

LAS REFERENCIAS  ANTERIORES SE MODIFICARON EN LA 2DA MODIFICACION A LA RESOLUCIÓN MISCELANEA 2016 DE FECHA 6 DE MAYO DE 2016 PARA QUEDAR DE LA SIGUIENTE MANERA;

LIVA 32, LISR 111, 115, 118, RLISR 196, RMF 2016 2.8.1.5.

Con la regla anterior nos debe quedar claro, RIF Y ARRENDAMIENTO, no presentará la DIOT si aplica deducción ciega y a la vez registra sus operaciones en MIS CUENTAS, (seguiremos con la eterna discusión como se registran las operaciones en dicho sistema y aunado a que un arrendador  que aplica deducción ciega no esta obligado a llevar contabilidad acorde al 118 fracción II de LISR) a contrario sensus no llevas deducción ciega si debes presentar DIOT.

       Y si se te ocurre cambiar la opción en la anual de aplicar deducción ciega a las permitidas por ley, deberemos presentar las DIOTs de todo el año al mes siguiente de presentar la anual.

       Ya quedó más claro, o como alguna vez un colega contador me señalo mejor las sigo presentando en ceros no sea que requieran y me desgaste más aclarando estas informativas que su multa no es nada despreciable en su monto.

    Atento a sus comentarios.

    Miguel Chamlaty

    www.chamlaty.com/tienda 

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