Reglas Condonación Tenencia Estatal #veracruz Años 2017 y 2018

por chamlaty

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Con fecha 20 de diciembre se publica en la GACETA OFICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ un subsidio a la tenencia estatal por los años 2012 a 2015 entre otros detalles, derivado de ello con fecha 28 de diciembre se dan a conocer las siguientes reglas de operación;

Al margen un sello del Gobierno del Estado.—Poder Ejecutivo.—Secretaría de Finanzas y Planeación.

Mtra. Clementina Guerrero García, Secretaria de Finanzas y Planeación, con fundamento en los artículos: 50 primer párrafo, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 2, 9 fracción III, 12 fracciones I y VI, 19 y 20 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 2 y 14 fracciones XXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación; y conforme a lo dispuesto en el artículo Tercero del Decreto por el que se Otorga un Subsidio del 100% a los causantes del Impuesto Estatal sobre Tenencia o Uso de Vehículos en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para los Ejercicios Fiscales 2017 y 2018, publicado en la Gaceta Oficial número extraordinario 506 de fecha 20 de diciembre de 2016; se emiten las siguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL SUBSIDIO DEL 100 POR CIENTO A LOS CAUSANTES DEL IMPUESTO ESTATAL SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA LOS EJERCICIOS FISCALES 2017 Y 2018.

REGLA PRIMERA. Las presentes Reglas tienen por objeto regular el subsidio del 100% del Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos que se cause en los ejercicios fiscales 2017 y 2018.

REGLA SEGUNDA. Para los efectos de estas Reglas se entenderá por: 

I. Decreto: El Decreto por el que se otorga un Subsidio del 100% a los causantes del Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para los Ejercicios Fiscales 2017 y 2018 publicado en la Gaceta Oficial del Estado, número extraordinario 506, de fecha 20 de diciembre del año 2016;

II. Estado: El Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

III. Impuesto: El Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos;

IV. Registro: Registro Estatal de Contribuyentes en Materia de Registro y Control Vehicular del Servicio Privado y Servicio Público;

V. Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

VI. Subsidio: El subsidio del 100% del Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de

Vehículos, que se cause en los ejercicios fiscales 2017 y 2018, conforme a lo previsto en el Decreto;

VII. Valores de Tránsito vigentes y actualizados: Placas, tarjeta de circulación y calcomanía numeral correspondientes al Programa de Ordenamiento Vehicular; y

VIII. Vehículos: Los automotores, remolques y semirremolques terrestres, excepto los ferrocarriles, los militares y aquéllos que por su naturaleza sólo pueden ser destinados a uso agrícola o industrial.

REGLA TERCERA. Podrán solicitar el Subsidio las personas físicas y morales propietarias de vehículos nacionales o de procedencia extranjera, dados de alta en el Registro de los Servicios Público y Privados, por las siguientes modalidades:

I. Automóvil;

II. Camión;

III. Ómnibus; y

IV. Motocicletas

REGLA CUARTA. El subsidio procederá siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:

I. Que al momento de aplicar el beneficio, el vehículo se encuentre dado de alta en el Registro Estatal de Contribuyentes;

II. Que el propietario del vehículo realice oportunamente y en el ejercicio respectivo, el pago de los derechos de control vehicular a su cargo, en términos de lo señalado por las leyes de la materia;

III. Que el propietario se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales estatales al momento de recibir el beneficio, en relación al vehículo en cuestión; y

IV. Que el propietario del vehículo cuente con los valores de tránsito vigentes y actualizados al momento de aplicar el beneficio.

REGLA QUINTA. Tratándose de personas morales para acceder al beneficio a que se refiere el presente instrumento, deberán acreditar estar inscrito en el Registro Estatal de Contribuyentes como sujeto de cualquier otro impuesto.

REGLA SEXTA. Los propietarios, tenedores o usuarios de vehículos y en su caso responsables solidarios, incluyendo los del servicio público federal, que realicen el trámite de alta en el Registro Estatal de Contribuyentes deberán acreditar que su domicilio se encuentra dentro del territorio Veracruzano.

El domicilio podrá comprobarse presentando comprobante original del recibo de agua, luz, teléfono, estado de cuenta bancario. En el caso de que el comprobante no esté a nombre del propietario, tenedor o usuario del vehículo o responsables solidarios; este deberá contener nombre y firma autógrafa del titular, presentando además copia de la identificación oficial.

Tratándose de personas morales, cuando el comprobante no se encuentre a su nombre, dicho documento deberá estar certificado con nombre y firma del propietario o del Representante Legal según sea el caso y presentar una identificación oficial en original y poder notarial de quién está certificando el comprobante de domicilio.

Los comprobantes de domicilio deberán tener una vigencia como máximo de sesenta días

naturales, con excepción del Impuesto Predial que deberá corresponder al ejercicio fiscal en curso.

REGLA SÉPTIMA. Los propietarios o tenedores de vehículos usados provenientes de otras Entidades Federativas que soliciten su alta en el Registro, deberán cubrir para tal efecto el importe correspondiente al alta en el Registro, los Derechos Vehiculares y el Impuesto Adicional para el Fomento de la Educación del ejercicio fiscal en que se efectúe el trámite.

REGLA OCTAVA. La Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría es el Órgano Administrativo facultado para resolver los casos no previstos en las presentes Reglas de Operación.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero de 2017.

TERCERO. Se abrogan las Reglas de Operación para la aplicación del Subsidio del 100 por ciento a los causantes del Impuesto Estatal sobre Tenencia o Uso de Vehículos en el Estado de Veracruz, publicadas en la Gaceta Oficial del estado número extraordinario 10 de fecha 07 de enero de 2015.

Dadas en la residencia de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

MTRA. CLEMENTINA GUERRERO GARCÍA

Secretaria de Finanzas y Planeación

Rúbrica.

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