PERSONAL ACADÉMICO.- LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS NO ESTÁN OBLIGADAS A ENTERAR CUOTAS de SEGURIDAD SOCIAL

por chamlaty

Universidad-

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 

PERSONAL ACADÉMICO.- LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS DEL PAÍS NO ESTÁN OBLIGADAS A ENTERAR CUOTAS OBRERO PATRONALES POR EL MISMO.- 

De un análisis integral del artículo 123, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que si bien es cierto es un derecho social el que todos los mexicanos gocen de la seguridad social que brindan las instituciones públicas, también es cierto que este derecho no corresponde a aquellos maestros que prestan un servicio profesional de tiempo parcial con las universidades privadas del país, en virtud a que acorde a la ley reglamentaria del artículo 123, constitucional, la Ley Federal del Trabajo, solo contempla como obligaciones propias de la misma, a las universidades autónomas y públicas, por lo tanto, si el Instituto Mexicano del Seguro Social determina cuotas obrero patronales a las universidades privadas, bajo los fundamentos de los artículos 5-A y 12, de la Ley del Seguro Social, en relación con los diversos 20 y 21, de la Ley Federal del Trabajo, es incuestionable que su proceder no encuentra sustento jurídico, puesto que el personal académico que presta un servicio de tiempo parcial, no tiene una real y cierta relación de trabajo, con los titulares de los centros educativos, por faltar el elemento relativo a la subordinación, siempre y cuando exista entre ambos una relación vinculada por un contrato de prestación de servicios profesionales independientes.

Cumplimiento de Ejecutoria resuelto en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 348/10-09-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 11 de agosto de 2014, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Adalberto G. Salgado Borrego.- Secretario: Lic. Mario Contreras Ramírez.

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 52. Noviembre 2015. p. 640

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 

VII-CASR-CEII-7

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES. LIBERA A LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS DEL PAÍS DE LA PRESTACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL.- 

De un análisis integral del artículo 123, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que si bien es cierto es un derecho social el que todos los mexicanos gocen de la seguridad social que brindan las instituciones públicas, también es cierto que este derecho no corresponde a aquellos maestros que prestan un servicio profesional de tiempo parcial con las universidades privadas del país, en virtud a que acorde a la ley reglamentaria del artículo 123, constitucional, la Ley Federal del Trabajo, solo contempla como obligaciones propias de la misma, a las universidades autónomas y públicas, por lo tanto, cuando la autoridad determina obligaciones patronales a cargo de las universidades privadas, debe advertir que exista plenamente una relación de trabajo, conforme a los artículos 20 y 21, de la ley especial, debiendo considerar que se cumpla con el elemento principal que es la subordinación, lo cual no se encuentra cuando el personal académico lo representan maestros de tiempo parcial, que prestan los servicios con base en un contrato de naturaleza civil, caso en el cual debe estarse únicamente a las disposiciones propias del acto jurídico bilateral, es decir, que las partes se someten en sus derechos y obligaciones, a lo consignado en tal acuerdo de voluntades, por tanto, no es legal que el Instituto Mexicano del Seguro Social, determine obligaciones de cuotas obrero patronales a este tipo de instituciones académicas, cuando se trate del tema en cuestión.

Cumplimiento de Ejecutoria resuelto en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 348/10-09-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 11 de agosto de 2014, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Adalberto G. Salgado Borrego.-Secretario: Lic. Mario Contreras Ramírez.

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 52. Noviembre 2015. p. 638

www.libreriafiscalistas.com.mx 

Te podría interesar

1 comentario