¿Alguien aún presenta la informativa de CLIENTES y PROVEEDORES 2016?

por chamlaty

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     Este año 2017 es el último año de la presentación de diversas declaraciones informativas, y una de ellas que prácticamente  se despidió en el año 2015 al ser el año en que se presentó por lo correspondió al año 2014 es la denominada informativa de CLIENTES y PROVEEDORES, ya que la obligación de la presentación de esta informativa así como de  otras solo surgió en transitorios de la LISR 2014 para únicamente 3 años, es decir, 2014, 2015 y 2016.

  La informativa de CLIENTES y PROVEEDORES ya era una informativa que muy pocos contribuyentes presentaban derivado de la liberación gracias a la presentación de la  DIOT, por varios años se  ha venido publicando una regla como la siguiente que fue la vigente durante el año 2016;

Declaración informativa de clientes y proveedores

2.8.4.3. Para los efectos de los artículos 31 del CFF y 86, fracción V y 110, fracción VII de la Ley del ISR, los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la información de las operaciones efectuadas en el año calendario inmediato anterior con los proveedores y con los clientes, deberán presentar dicha información en la ADSC más cercana a su domicilio, en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.

Tratándose de personas morales deberán presentar en todos los casos la información en los términos de la presente regla.

Para los efectos de esta regla, la información de clientes y proveedores que deberá presentarse, será aquélla cuyo monto anual sea igual o superior a $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).

En los supuestos que el contribuyente hubiera presentado la DIOT, por todos los meses del ejercicio, no será obligatorio presentar la declaración de clientes y proveedores.

CFF 31, LIVA 32, LISR 86, 110

Sin embargo, una cantidad considerable de contribuyentes al no tener obligación del impuesto al valor agregado no tienen por ende de presentar la DIOT y por lo tanto si debían presentar la informativa de CLIENTES y PROVEEDORES, por fortuna para dichos obligados se les liberó de la informativa  respectiva con relación al año 2015 que se presentaría en el año 2016,  ello se supo con antelación en anteproyectos previo al vencimiento de la informativa pero se oficializó hasta el 1ro de abril 2016 en la 1ra modificación a la resolución miscelánea 2016 en la regla 3.23.16 que expresó;

Presentación de la información de las operaciones efectuadas con clientes y proveedores

3.23.16. Para los efectos de los artículos 86, fracción VIII de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 y Noveno, fracciones II y X de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR publicada en el DOF el 11 de diciembre de 2013, los contribuyentes podrán optar por no presentar la información de las operaciones efectuadas con clientes y proveedores correspondiente al ejercicio fiscal 2015.

LISR 86 vigente 2013, Disposiciones Transitorias, Noveno 2013

  
    Con lo anterior nos despedimos de la informativa  de clientes y proveedores, ratificándose su no presentación en 2017 con relación a la información correspondiente al año 2016 en la resolución miscelánea  2017  en la regla 2.8.4.3. que expresa lo siguiente;

Declaración informativa de clientes y proveedores

2.8.4.3. Para los efectos de los artículos 31 del CFF y 86, fracción VIII, 101 fracción V y 133, fracción VII de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 y Noveno, fracciones II, segundo párrafo y X de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR publicada en el DOF el 11 de diciembre de 2013, los contribuyentes no estarán obligados a presentar la información de las operaciones efectuadas con los clientes y proveedores correspondiente a los ejercicios fiscales 2015 y 2016.

En los supuestos que el contribuyente hubiera presentado la DIOT, por todos los meses del ejercicio de que se trate, tampoco será obligatorio presentar la declaración de clientes y proveedores.

No obstante lo anterior, los contribuyentes que requieran presentar declaraciones normales o complementarias de ejercicios 2014 y anteriores, deberán presentar dicha información en la ADSC más cercana a su domicilio, en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.

CFF 31, LISR 86, 133, 101 vigente 2013, Disposiciones Transitorias, Noveno 2013

 
    Como pueden observar hasta doble «facilidad» de no presentación tienen los que han presentado o presenten sus DIOTs del ejercicio.

       Pero bueno si alguien aún con lo anterior desea presentarla por así desearlo y ser «SUPER CUMPLIDO»  adelante puede hacerlo con el programa DIMM 

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/software/Paginas/declaraciones_medios_magneticos_f_90.aspx

      Esperando sus comentarios.

Miguel Chamlaty.

www.cti.actualizandome.com

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