¿En qué casos no opera la suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria al interponer medio de defensa?

por chamlaty

Es importante recordar la el artículo 46-A del Código Fiscal Federal en su penúltimo párrafo que señala; Si durante el plazo para concluir la visita domiciliaria o la revisión de la contabilidad del contribuyente en las oficinas de las propias autoridades, los contribuyentes interponen algún medio de defensa en el país o en el extranjero contra los actos o actividades…

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