Complementarias con saldo a favor no son gestión de cobro.

por chamlaty

Recordemos el primer párrafo del artículo 22 del Código Fiscal Federal que señala; Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. Tratándose de…

Te podría interesar