Continuando con el tema sobre el CRP y contar con ellos para poder deducir y acreditar adicional a los fundamentos invocados por la autoridad que ya estudiamos en un artículo anterior me gustaría comentar lo siguiente; La mayoría de los comentarios recibidos han coincido con su servidor al señalar que no se requiere contar con el CRP para poder deducir…
¿La ley del ISR solicita contar con el Complemento de pagos para deducir?
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