Fondo de ahorro, pasa un año de no reclamar su pago ¿lo pierde el trabajador?

por chamlaty

Recordemos los siguiente artículos de la Ley Federal del Trabajo sobre la prescripción; Artículo 516. Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes. Artículo 517. Prescriben en un mes: I. Las acciones de los patrones…

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