La autoridad tiene un ramillete de facultades de comprobación que puede ejercer a los contribuyentes, sin embargo, ¿cómo deciden las autoridades el que ejercerán? ¿Debe la autoridad el fundar y motivar la razón de ejercer tal facultad en lugar de otra? Interesante cuestionamiento, aunque bien sabemos que actualmente le esta encantando andar enviando cuestiones por buzón tributario y sus benditas…
¿Por qué eligió la autoridad realizarme una visita domiciliaria y no una revisión de gabinete? ¿Debe motivarlo?
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