Se pretende eliminar a los RIF, sin embargo, se les permitirá concluir su periodo de 10 años, respetando derechos adquiridos. Paquete económico 2022.

por chamlaty

La nota que anda generando revuelo en materia del paquete económico 2022 va enfocado al surgimiento del RESICON y el adiós del RIF, aunque no es un adiós del todo para los RIF, ya que se agregan transitorios en  un afán de respetar los derechos adquiridos sobre la base de los 10 años de permanencia de cumplirse los requisitos en dicho régimen, con los diversos beneficios y bondades que conlleva.

Demos una revisada a la exposición de motivos en materia de IVA en la que nos indican que quedará regulado el esquema de IVA de RIF en transitorio de la LEY DEL ISR, recordando que el 5-E del IVA quedaría derogado al ser el que regula el manejo del IVA para los RIF.

 

El Ejecutivo Federal a mi cargo, con la presente Iniciativa, ha considerado conveniente proponer a esa Soberanía el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas, así como la eliminación del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) considerando que los contribuyentes que actualmente tributan en el RIF podrán migrar al nuevo régimen propuesto.

En congruencia con lo anterior, se considera conveniente eliminar de la Ley del IVA, aquellas disposiciones que aluden al RIF. En tal virtud, se propone a esa Soberanía derogar el artículo 5o.-E de la referida Ley, toda vez que el mismo se refiere a la presentación de declaraciones por parte de los contribuyentes del RIF y, en consecuencia, reformar el primer párrafo del artículo 5o.-D del mismo ordenamiento, que refiere al artículo que se propone derogar.

Cabe señalar que, a efecto de respetar a los contribuyentes del RIF el periodo de permanencia a que se refiere el artículo 111 de la Ley del ISR, en la propuesta de reforma a la Ley del ISR se plantea establecer, a través de una disposición transitoria, que dichos contribuyentes podrán optar por continuar pagando sus impuestos de conformidad con lo previsto en la Sección II, Capítulo II, Título IV, de la Ley del ISR aplicando para tales efectos lo previsto en el artículo 5o.-E de la Ley del IVA vigente hasta 2021.

 

Mientras en la exposición de motivos de la LISR sobre el RIF no se indica nada de los transitorios para que se mantengan sus beneficios, solamente indicaron lo siguiente;

Las actividades que desarrollan los contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) tienen la naturaleza de actividades empresariales al igual que las actividades comprendidas en el Régimen Simplificado de Confianza que se plantea; en ese sentido, se propone que dichos contribuyentes tributen en este último régimen, el cual les otorga mayores beneficios, por lo cual se propone derogar la Sección II del Capítulo II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Cabe destacar que cuando los contribuyentes del RIF excedían de dos millones de ingresos en el año dejaban de tributar en ese régimen, en tanto que el nuevo Régimen Simplificado de Confianza permitirá permanecer en el mismo con ingresos de hasta tres millones quinientos mil pesos anuales, lo que impulsará el crecimiento de dichas actividades.

Acorde con lo anterior, se propone modificar el primer párrafo del artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el fin de eliminar la referencia a la referida Sección.

Desde luego hace necesario mismo supuesto en materia de IEPS, para respetar los derechos adquiridos por los beneficios que tienen en RIF, señalando en la exposición de motivos lo siguiente;

En congruencia con la propuesta del Régimen Simplificado de Confianza en el Impuesto sobre la Renta para personas físicas y la eliminación del RIF, el Ejecutivo Federal a mi cargo considera conveniente eliminar de la Ley del IEPS aquellas disposiciones que aluden al citado régimen, por lo que se propone derogar el artículo 5o.-D de la mencionada Ley, toda vez que el mismo hace alusión a la presentación de declaraciones por parte de los contribuyentes del RIF.

Cabe señalar que, a efecto de respetar a los contribuyentes del RIF el periodo de permanencia a que se refiere el artículo 111 de la Ley del ISR, en la propuesta de reforma a la Ley del ISR se establece, a través de una disposición transitoria, que dichos contribuyentes podrán optar por continuar pagando sus impuestos de conformidad con lo previsto en la Sección II, Capítulo II, Título IV, de la Ley del ISR aplicando para tales efectos lo previsto en el artículo 5o.-D de la Ley del IEPS vigente hasta 2021.

 

Ahora si vamos a los transitorios que «mantendrían vivo al RIF», atención a la fecha del 31 de agosto 2021;

TRANSITORIOS DE LA LEY DE ISR 2022 – PAQUETE ECONÓMICO.

IX .- Los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 estuvieron tributando en términos de la Sección II, Capítulo II, Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a partir del 1 de enero de 2022 podrán optar por continuar pagando sus impuestos de conformidad con lo previsto en la citada Sección, en los artículos 5-E de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 5-D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, durante el plazo de permanencia a que se refiere el párrafo décimo quinto del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2021, cumpliendo los requisitos para tributar en dicho régimen. Para efectos de lo previsto en este artículo los contribuyentes deberán considerar las disposiciones vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente

X.- Los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 se encuentren tributando en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán continuar aplicando el esquema de estímulos en materia del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios previsto en el artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2020, durante el plazo de permanencia a que se refiere el párrafo decimoquinto del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2021, cumpliendo los requisitos para tributar en dicho régimen.

 

Para recordar el mencionado décimo quinto párrafo del artículo 111 de LISR;

Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta Sección, sólo podrán permanecer en el régimen que prevé la misma, durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales a que se refiere la Sección I del Capítulo II del Título IV de la presente Ley.

Con todo lo señalado anteriormente nos debe quedar más claro que los RIF seguirán otros  añitos más en nuestra legislación fiscal mientras se cumplen los 10 años para todos los contribuyentes en dicho régimen, que debo reconocer que honestamente en primera lectura me genero confusión  en la exposición de motivos de LISR, fue cuando ya vi las de ISR e IEPS el enfoque que pretenden en materia de derechos adquiridos.

¿Alguien me explica la razón del 31 de agosto 2021? ¿mejor 8 de septiembre de 2021? ¿o mucho mejor 31 de diciembre de 2021?

Hay un interesante camino del tema en el CONGRESO DE LA UNIÓN y creo que varios coincidimos en que le meterán mano al RESICON o incluso en una de esas lo pudieran echar atrás, por otra parte CFF pasará sin muchos sobresaltos tal cual como se propone por el Ejecutivo Federal.

Atento a sus comentarios.

Miguel Chamlaty

www.actualizandome.net 

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