En contra de los huachicoleros importadores de combustibles, paquete económico 2022.

por chamlaty

 El «huachicoleo» en materia de combustibles ¿realmente ha desaparecido? ¿o simplemente se volvió a hacer caso omiso? ¿o bien la autoridad ha decidido dejar de darle publicidad al tema?  sin embargo, se siguen haciendo ajustes a efectos de combatirla y  ahora enfocando a la importación de combustibles que al parecer han detectado  omisiones en materia de IEPS, veamos que señalan en la exposición de motivos;

El mercado ilegal de combustibles causa un gran detrimento en diversos sectores del país, con la consecuente omisión en el pago de las contribuciones a que se encuentran obligados quienes los importan o enajenan. El Estado mexicano deja de percibir una gran cantidad de recursos que pudieran ser destinados al cumplimiento de los objetivos planteados por la actual Administración en beneficio de los sectores más desprotegidos del país.

Dentro de los ejes rectores de la actual Administración se encuentra el compromiso de que no se establecerán nuevos impuestos, por lo que resulta fundamental que los existentes se cubran de manera efectiva, a fin de contar con los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.

En ese orden de ideas, la autoridad fiscal ha detectado que, tratándose de la importación de combustibles automotrices, los contribuyentes los importan bajo una fracción arancelaria distinta a la que efectivamente les corresponde, con la única finalidad de evadir el pago de los impuestos correspondientes como es el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) y si bien la autoridad aduanera o fiscal, en ejercicio de sus facultades de comprobación, puede determinar las contribuciones omitidas y aplicar a la totalidad de la mercancía la cuota que corresponda al tipo de combustible que haya sido identificado, se estima necesario adoptar medidas que permitan desincentivar estas prácticas indebidas.

Por ello, a fin de contrarrestar el contrabando de combustibles, el Ejecutivo Federal a mi cargo considera necesario proponer que se establezca expresamente en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (Ley del IEPS) que cuando la autoridad aduanera o fiscal, en ejercicio de sus facultades de comprobación, detecte que por las características de la mercancía que se introduce a territorio nacional, ésta corresponde a combustibles automotrices respecto de los cuales se ha omitido el pago total o parcial del impuesto, se aplique la cuota que corresponda según el tipo de combustible de que se trate, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que sean procedentes.

En razón de lo expuesto, el Ejecutivo Federal a mi cargo considera conveniente proponer a esa Soberanía la adición de un quinto párrafo al inciso D) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del IEPS, para establecer la medida señalada.

 

Artículo 2o.-

I.

A) a C) …

D)

Cuando la autoridad aduanera o fiscal, en ejercicio de sus facultades de comprobación, detecte que por las características de la mercancía que se introduce o pretende introducir a territorio nacional, se trata de los bienes a que se refiere este inciso, respecto de los cuales se ha omitido el pago total o parcial del impuesto a que se refiere el presente inciso, se aplicará la cuota que corresponda según el tipo de combustible de que se trate, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que sean procedentes.

E) a J) …

II. y III.

 

 Interesante ajuste que se adiciona en el tema  de la importación de combustibles, observen que invocan autoridad fiscal o aduanera, acorde al surgimiento de la ANA.

 

Seguimos atentos el camino de las reformas fiscales 2022 en su proceso legislativo.

 

Atento a los comentarios.

 

Miguel Chamlaty 

www.actualizandome.com 

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