Puntos finos del Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales 2022.

por gilberth

Puntos finos del Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales 2022

El pasado 8 de septiembre de 2021 el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), presentó ante el Congreso de la Unión la propuesta de paquete económico para el ejercicio 2022, el cual tiene un alto impacto sobre las medidas recaudatorias y de fiscalización.

Dentro del cúmulo de propuestas, incorporan un Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), el cual ha sido aprobado recientemente por la Cámara de Diputados y de Senadores por lo que únicamente falta su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

A continuación enlistaremos los puntos finos del nuevo RESICO para personas morales:

  1. Es un Régimen para personas morales residentes en México que únicamente estén constituidas por personas físicas y cuyos ingresos totales no excedan de 35,000,000 de pesos en el ejercicio.
  • En el caso de que inicien operaciones deberán estimar que sus ingresos no excederán dicha cantidad.
  • Es considerado un estímulo fiscal debido a que se encuentra dentro del Título VII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) pero de forma obligatoria (cuestionable desde la técnica legislativa).
  • De conformidad con datos estadísticos presentados por parte del SAT dentro de la composición del padrón de contribuyentes representa al 96% del total de las personas morales en el país.

       2.- La acumulación de sus ingresos y deducción de las erogaciones ocurrirá hasta que estos se perciban y se paguen, es decir flujo de efectivo, esto permitiría no pagar impuestos por ingresos que aún no han sido cobrados, beneficiando a algunas empresas en sus flujos de efectivo, incluyendo aquellas que normalmente tienen un Coeficiente de Utilidad elevado.

3.-Tendrán tasas de depreciación exclusivas por las inversiones que realicen, por ejemplo: 13% para construcciones, 25% para mobiliario/equipo de oficina y 50% para computadoras personales de escritorio y portátiles, siempre y cuando las inversiones en el ejercicio no excedan de $3,000,000 de pesos.

    • Mediante Artículos Transitorios mencionan que si se realizan inversiones respecto dichos activos fijos de septiembre a diciembre 2021 les será aplicable dichas tasas en la proporción que representen el número de meses del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente.

4. Se eliminará la deducción de cuentas incobrables y el costo de ventas, ya que sus ingresos se acumularán al ser efectivamente cobrados y las deducciones al ser pagadas.

5.-Misma obligación de presentar pagos provisionales a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, los cuales serán determinados como sigue:

    • Ingresos efectivamente cobrados (-) deducciones autorizadas pagadas en el periodo (-) PTU y, en su caso, (-) pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar.
    • Al resultado se le aplicará la tasa del 30% (artículo 9 LISR) y, en su caso, acreditar:
      • Pagos provisionales efectuados con anterioridad.
      • Retenciones.
      • Entre otros conceptos aplicables.

6. Se contará con la precarga de la información contenida en los CFDI.

    • Interesante cuestión dado que la tecnología con la que cuenta el SAT hoy en día es muy elevada, tanto que bajo mi opinión muy personal podría amarrar todo mediante la forma de pago que se plasmen en dichos CFDI tipo “Ingreso” o bien, en los Complementos de Pago (REP).

7.Se incorporara un supuesto en el artículo 17-H Bis del CFF, relativo a la restricción de CSD cuando se detecte la omisión de tres o más pagos mensuales (consecutivos o no), del impuesto o de la declaración anual, para los contribuyentes que tributen en este nuevo régimen.

8. No podrán tributar en éste Régimen:

  • Las personas morales cuando uno o varios de sus accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles, de donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
  • Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
  • Las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.
  • Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.
  • Régimen de Coordinados.
  • Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (AGAPES).
  • Régimen de las personas morales con fines no lucrativos (Título III).
  • Sociedades Cooperativas de Producción.
  • O bien, aquellos contribuyentes que dejen de tributar en dicho Régimen.

9. El SAT emitirá las reglas necesarias para que puedan cumplir con sus obligaciones fiscales.

    • Mi sugerencia es estar atentos a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus respectivos Anexos, principalmente el Anexo 1-A relativo a los “Trámites fiscales”.

 

Daniel Cadena Coronado.

Licenciado en Contaduría y Maestro en Impuestos.

Asesor y Consultor Fiscal

Miembro de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de Mexicali (CCPM), afiliado al IMCP.

Integrante de la Comisión Fiscal Regional del INCP.

Conferencista y articulista de diversas revistas a nivel nacional.

Correo electrónico: cp.dcadena@gmail.com

 

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