Archive for Impuestos

Deducciones pagadas en efectivo que excedan los $2,000.00 aún siendo persona física…

   SEGURIDAD

    El dilema entre el 125 fracción I  y el 31 fracción III  ambos de ISR, sobre que la primera habla que entender por  erogado aún pagado en efectivo y que la segunda impone los requisitos formales por lo tanto lástima margarito, no hemos cumplido requisitos por ende, observemos;

Tipo de Documento: Tesis aislada Época: Décima época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: Libro XVII, Febrero de 2013 Página: 839

RENTA. EL ARTÍCULO 125, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL COMPLEMENTARSE CON EL NUMERAL 31, FRACCIÓN III, DEL PROPIO ORDENAMIENTO, PARA DETERMINAR LAS DEDUCCIONES EFECTIVAMENTE EROGADAS, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE SEGURIDAD JURÍDICA.

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PONTE AL CORRIENTE y el IETU… a medio país le dicen que le faltan pagos de impuestos…

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    Retomando una pregunta y comentario de la compañera ARELI, sobre el porque la autoridad fiscal en las famosas cartitas de ponte al corriente estaba señalando que nos faltan declaraciones de IETU cuando si se tienen presentado dichas obligaciones ante el SAT, y me recordaba la regla 2.14.7 de la RESOLUCION MISCELANEA para el año 2007; y en efecto resulta que en la  3ra modificación de la RESOLUCION MISCELANEA del año 2007, publicada el 31 de diciembre de 2007, se adiciono la regla en comento 2.14.7 que reguló lo relativo a los famosos listados del IETU, analicemos la regla;

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Terminará PONTE AL CORRIENTE el 31 de mayo?? @SATMX

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  Como recordarán por medio de un 3ro transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación  2013 publicado el 17 de diciembre de 2012, del cual surge el denominado programa PONTE AL CORRIENTE dos meses después  por medio de REGLAS MISCELANEAS, que fueron publicadas el  19 de febrero de 2013 y la siguiente señalo lo del periodo de este programa;

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CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DEL INFONAVIT- AMORTIZACIONES…

        vigente

    Y bien ya tenemos JURISPRUDENCIA del PLENO  del TFJFA sobre este tema de la CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DEL INFONAVIT con relación a las amortizaciones, aquí las entradas anteriores sobre el tema;

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Tipo de Documento: Jurisprudencia

Época: Séptima época Instancia: Pleno Publicación: No. 19 Febrero 2013.
Página: 89.

CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.- OPERA PARA LA COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN PATRONAL DE EFECTUAR DESCUENTOS POR AMORTIZACIONES DE CRÉDITOS DE VIVIENDA.- » Read more.. (153)

DIVIDENDOS O UTILIDADES. ES OBLIGACIÓN A CARGO DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y NO DE LAS PERSONAS MORALES ACUMULAR LOS INGRESOS

   DIVIDENDOS  

Y el tema de DIVIDENDOS, sigue arrojando criterios, a cuidar cada vez más los supuestos de este tipo de ingresos.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Segunda Sala Regional del Golfo Publicación: No. 19 Febrero 2013. Página: 559

DIVIDENDOS O UTILIDADES. ES OBLIGACIÓN A CARGO DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y NO DE LAS PERSONAS MORALES ACUMULAR LOS INGRESOS PERCIBIDOS CON ESA CALIDAD, AUN CUANDO SEAN PRESUNTOS, CONFORME AL ARTÍCULO 165, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ASÍ COMO EL CÁLCULO DE DICHO IMPUESTO.-

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DICTAMEN del Decreto que reforma el 27 y deroga el 32 de la Ley del Seguro Social…

    Se presenta siendo 23/04/2013 ya el DICTAMEN del Decreto que reforma el 27 y deroga el 32 de la Ley del Seguro Social,que como bien saben es lo relativo a la homologación ISR-IMSS, pero mejor les pongo parte del texto del dictamen;

homologar

Y vean según que ha provocado problemas a los patrones en el cálculo y que somos perversos  en el manejo de las bases;

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IMPORTANCIA DE LA CUFIN.

utilidades
La cuenta de utilidad fiscal neta es un indicador que todas las personas morales deben de calcular de acuerdo al artículo 88 de la Ley de Impuesto sobre la renta vigente. El valor que tiene dicha CUFIN, representa la cantidad de utilidades que ya han pagado impuesto, por lo tanto, cualquier distribución de dividendos que se decrete por una persona moral que provenga del saldo de dicha cuenta, no causará impuesto a dicha persona moral. Y aunque si representa un ingreso acumulable para el socio, dicha persona física podrá acreditar el impuesto piramidado sobre el valor del dividendo, AUN CUANDO LA PERSONA MORAL NO HAYA PAGADO IMPUESTO POR LA DISTRIBUCIÓN.

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Puedo deducir las DEDUCCIONES PERSONALES pagadas en efectivo???

    BILLETE

  Con el sinfín de requisitos que señalan las disposiciones fiscales  para poder realizar las diversas deducciones fiscales por parte de las personas físicas, es normal que surja la confusión sobre los requisitos que les aplica a las DEDUCCIONES PERSONALES, recordando que éstas últimas son deducciones que se aplican únicamente en la DECLARACION ANUAL y que están expresadas en artículo 176 de LISR, y es dicho artículo que señala que requisitos deben contener dichas deducciones, señalando en los últimos párrafo del articulo mencionado lo siguiente;

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PONTE AL CORRIENTE VERACRUZ SEFIPLAN

ponteralcorriente

Todas las haciendas de los Estados del país han habilitado de lleno en sus propios portales lo relativo al PROGRAMA PONTE AL CORRIENTE; y en el CASO DE VERACRUZ el 27 de marzo de 2013 fue publicado en la GACETA DEL ESTADO DE VERACRUZ LO RELATIVO;

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA “PONTE AL
CORRIENTE” EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO
DE LA LLAVE, PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE CONDONACIÓN.

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ARRENDAMIENTO DE AUTOMÓVILES ENTRE PARTES RELACIONADAS

C.P.Ileana Castro Valle*

 

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Diversos grupos en la actualidad cuentan con una sociedad dedicada al arrendamiento de los vehículos que se utilizan para realizar las operaciones de las empresas hermanas del grupo.

Al respecto, hay algunas consideraciones fiscales que se deben tomar en cuenta tanto para la empresa arrendadora, como para la arrendataria de los vehículos:

Para la arrendadora, hay dos formas de obtener vehículos para rentar a las demás empresas:

1. Adquisición de automóviles

En el caso de que decidan adquirirse los automóviles, el artículo 42 de la LISR establece lo siguiente:

Artículo 42. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.

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EL CONGELAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) comenzó el congelamiento de cuentas a contribuyentes que tienen adeudos pendientes con la autoridad.

Los organismos fiscales del país han convertido en una práctica recurrente el aseguramiento de cuentas bancarias con el argumento de asegurar el interés fiscal.

En un análisis sobre el congelamiento de cuentas, la Prodecon retomó la propuesta que presentó a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados sobre una serie de modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF) para que esta medida sea plenamente acorde con los derechos de los contribuyentes.

El problema es que la autoridad lo está asegurando cuentas bancarias sin  haber determinado un crédito fiscal,  situación que  nuestro máximo tribunal  ha declarado inconstitucional.

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DEDUCCIÓN DE CUENTAS INCOBRABLES

C.P.Ileana Castro Valle*

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De acuerdo al boletín C-3 de las Normas de Información Financiera, para efectos contables y financieros el concepto y las reglas de presentación y valuación de las cuentas por cobrar y en su caso de aquellas irrecuperables es importante considerar algunos puntos:

ü Las cuentas por cobrar representan derechos exigibles originados por ventas, servicios prestados, otorgamiento de préstamos o cualquier otro concepto análogo.

ü Las cuentas por cobrar pueden ser clasificadas como de exigencia inmediata: Corto plazo y a largo plazo.

ü Las cuentas por cobrar a corto plazo, deben presentarse en el Balance General como activo circulante y las cuentas por cobrar a largo plazo deben presentarse fuera del activo circulante.

ü Las cuentas por cobrar deben cuantificarse al valor pactado originalmente del derecho exigible.

Ahora bien, atendiendo al postulado básico de devengación contable, el valor pactado de la cuenta por cobrar debe modificarse para reflejar lo que en forma razonable se espera obtener en efectivo, especie, crédito o servicios de cada una de las partidas que lo integran, esto requiere que se le dé efecto a descuentos o bonificaciones pactadas, así como a las estimaciones por irrecuperabilidad o difícil cobro.

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