Solicitar VIA PAGO DE LO INDEBIDO el Subsidio para el Empleo. Viable??

por chamlaty

Para aquellos contribuyentes que no estén generando el suficiente ISR para aplicar el SUBSIDIO PARA EL EMPLEO, esta es un resquejo de luz para iniciar los trámites de devolución de los montos que no puedan aplicar de dicho subsidio.

pago-indebido

Registro No. 160740 Localización:Décima Época
Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro I, Octubre de 2011 Página: 1103 Tesis: 1a. CXCIX/2011 (9a.)
Tesis Aislada Materia(s): Administrativa

SUBSIDIO PARA EL EMPLEO. PUEDE SOLICITARSE LA DEVOLUCIÓN, VÍA PAGO DE LO INDEBIDO, DEL SALDO A FAVOR QUE RESULTE DE APLICAR EL SISTEMA DE ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS OCTAVO, FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2008 Y 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las normas fiscales, al igual que cualquier otro tipo de norma, deben interpretarse y aplicarse sistemáticamente, esto es, analizarse dentro del contexto normativo del que forman parte. Ahora bien, a pesar de que el artículo octavo, fracción I, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de octubre de 2007, vigente a partir del 1o. de enero de 2008, sólo contemple como medio para que el patrón recupere el pago hecho al trabajador por concepto de subsidio al empleo, el acreditamiento de dicha cantidad contra el impuesto sobre la renta a su cargo o contra el retenido a terceros, debe entenderse que cuando el patrón no tenga suficiente impuesto contra el cual acreditarlo, puede solicitar la devolución del saldo a favor vía pago de lo indebido, conforme al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior, ya que la figura del pago de lo indebido contempla no sólo las sumas de dinero entregadas por el particular con motivo del pago de contribuciones, sino también todos los pagos hechos en su calidad de sujeto de obligaciones derivadas de su relación con el fisco; de esa manera se evita que sea el patrón quien soporte con su patrimonio la carga del beneficio fiscal otorgado al trabajador, dejando al Estado dicha tarea.

Amparo en revisión 468/2011. Aqua Limp, S.A. de C.V. 13 de julio de 2011. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro

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