Entonces puedo seguir en NEPE, aunque señalen que ya debe ser por DyP…

por chamlaty

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  Si bien es cierto en este 2012 se incorporan todas las Personas Morales al esquema de Declaraciones y pagos, debemos analizar los siguientes puntos, conforme a reglas misceláneas, en la regla que da pie al esquema de DECLARACIONES Y PAGOS que es la siguiente II.2.8.5.1. denominada; “Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales y definitivos de impuestos mediante transferencia electrónica de fondos” señala en su último párrafo lo siguiente;

Lo dispuesto en esta regla, se aplicará en las fechas y para los diversos sectores que se den a conocer conforme al calendario que se publique en la página de Internet del SAT.

Pero igualmente tenemos otra regla dentro del capitulo de transición lo siguiente;

Procedimiento para la presentación de declaraciones conforme al procedimiento vigente hasta el 30 de noviembre de 2006

II.2.9.2. Para los efectos de los artículos 31 y 32 del CFF, la presentación de declaraciones normales, complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal de pagos provisionales o definitivos se podrá llevar a cabo conforme al procedimiento establecido en los capítulos 2.14., 2.15. y 2.16. y demás disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006.

Por lo que mientras se mantenga esta última disposición que nos da la opción de seguir  presentando las declaraciones bajo el esquema NEPE y hasta podríamos emplear ambos de manera indistinta ya sea NEPE o DyP, cuidando únicamente el detalle de presentar las complementarias bajo el esquema en que se hubieran presentado las normales.

Que opinas de este punto abordado???, Te invito a que le des una analizada al capitulo de transición del Capítulo II.2.9. de la Resolución Miscelánea 2012 y compartas tus comentarios.

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