Deducción de Combustibles conforme el 29 B fracción II; Estado de Cuenta…

por chamlaty

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Antes de la Reforma al Código Fiscal para el año 2012, lo relativo a la posibilidad de utilizar los estados de cuenta del sistema financiero para poder deducir o acreditar los diversos pagos realizados lo observábamos en el articulo 29-C del CFF, sin embargo, este articulo paso a quedar reducido a 2 párrafos en el ahora 29-B fracción II, sigo dándole vueltas si fue con la firme intención de simplificar y con ello aumentar su uso o si fue viceversa, ello ya lo comentaré en otra ocasión, el punto que deseo abordar en este momento es el relativo a la eliminación de las reglas siguientes con relación a la RESOLUCION MISCELANEA 2012 sobre la posibilidad de pagar combustibles con tarjetas;

 

Comprobación de gastos por consumos de combustibles mediante estados de cuenta

I.3.3.1.8. Para los efectos de los artículos 29-C del CFF y 31, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán comprobar los gastos por concepto de consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres con los estados de cuenta originales en los que conste el pago realizado mediante tarjeta de crédito o de débito, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

I. Registren en su contabilidad, de conformidad con el Reglamento del CFF, las operaciones que ampare el estado de cuenta.

II. Vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con la adquisición de los combustibles y con las operaciones registradas en su contabilidad, en los términos del artículo 29 del Reglamento del CFF.

III. Conserven el original del estado de cuenta durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF.

IV. Que el estado de cuenta que expida la institución de crédito, contenga la clave del RFC de la estación de servicio.

LISR 31, CFF 29-C, 30, RCFF 29

Determinación del IVA trasladado por la adquisición de combustible mediante tarjeta de crédito o débito

I.5.1.9. Para los efectos de la regla I.3.3.1.8., cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes que hubieran efectuado pagos mediante tarjeta de crédito o de débito, no se señale el monto del IVA trasladado, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto establecido en el estado de cuenta respecto de las adquisiciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16, según se trate de operaciones afectas a la tasa del 11% ó 16% respectivamente. Si de la operación anterior, resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima. Tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior. El resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado.

CFF 29-C, RMF 2010 I.3.3.1.8.

Quizás ya se andan preguntando que  ello significa que ya no podre deducir los pagos de combustibles al pagar con las tarjetas????

Y en efecto es lo primero que podría uno considerar ante la eliminación de estas reglas, sin embargo, surge la siguiente regla en la RESOLUCION MISCELANEA 2012 que señala;

Tasas y monto máximo para la utilización de los estados de cuenta como comprobante fiscal

I.2.8.2.3. Para los efectos del artículo 29-B, fracción II, segundo párrafo del CFF, los estados de cuenta podrán utilizarse como comprobantes fiscales para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales sin que contengan los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, siempre que se trate de actividades gravadas por la Ley del IVA y que cada transacción sea igual o inferior a $50,000.00, sin incluir el importe del IVA.

Cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes no se señale el importe del IVA trasladado, tratándose de erogaciones afectas a la tasa del 11% o 16%, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16, respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima, tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior, el resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado.

CFF 29-B

Y es con base en esta regla miscelánea es como queda contemplada la opción de seguir utilizando las tarjetas para la deducción de combustibles. Las interrogantes vienen cuando me cuestionan que sucede con el IEPS de los combustibles  a lo que comento, que la regla es clara y me da la mecánica para deducir y acreditar, por lo que al estar empleando la opción de la regla I 2.8.2.3 no debo porque ocuparme del IEPS  de la operación. Ya que la similar regla de la RESOLUCION MISCELANEA 2011 I 2.10.19  si señalaba UNICAMENTE gravados por IVA, y en la regla actual no señala esa característica, si no expresa SIEMPRE QUE SE TRATE DE ACTIVIDADES GRAVADAS POR LA LEY DEL IVA y por ende en el caso del combustible desde luego que esta gravada por la ley del IVA, por lo que podemos utilizar la regla en comento.

Y para concluir el 29-B FRACCIÓN II en combinación con la regla para el 2012, no solo será aplicable para los combustibles si no para todo tipo de operaciones, pagadas con estos medios de pago.

Espero los comentarios.

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