Complementos en materia de CFDI…

por chamlaty

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Los complementos  recordemos son datos requeridos por parte de las disposiciones fiscales dentro de los comprobantes fiscales, y en materia de CFDI para el 2012, por el momento los podemos señalar apoyados en la página del SAT  y son los siguientes;

Complemento para el Estado de Cuenta de Combustibles para Monederos Electrónicos Autorizados por el SAT.

Nota: Aplica para CFDI versión 3.0 y 3.2

Datos requeridos para la emisión de Facturas Electrónicas por donativos.

Versión 1.0
Versión 1.1

Nota: Aplica para CFDI versión 3.0

Nota: Aplica para CFDI versión 3.2

Complemento para Facturas Electrónicas que amparen la compra – venta de Divisas

Nota: Aplica para CFDI versión 3.0 y 3.2

Complemento para la emisión de Estado de Cuenta Bancario «ECB».

Nota: Aplica para CFDI versión 3.0 y 3.2

Complemento para incluir Otros Derechos e impuestos en la Factura Electrónica.

Este complemento sirve para incluir otros Derechos e Impuestos en la Factura Electrónica, tales como impuestos locales (p. ej. impuestos sobre alojamiento o servicios de hospedaje), impuestos federales diferentes a IVA, IEPS e IRS (p.ej. retención de 5 al millar que dispone el art 191 de la Ley Federal de Derechos para facturas de obra pública).

Nota: Aplica para CFDI versión 3.0 y 3.2

Complemento para incluir Leyendas Fiscales a la Factura Electrónica.

Nota: Aplica para CFDI versión 3.2

Complemento para Facturas Electrónicas de Personas Físicas integrantes de coordinados.

Este complemento permite incorporar a una Factura Electrónica, los datos de identificación del vehículo que corresponda a personas físicas integrantes de coordinado, que opten por pagar el impuesto individualmente de conformidad con lo establecido por el artículo 83, séptimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Nota: Aplica para CFDI versión 3.2

Complemento para el manejo de datos de Turista Pasajero Extranjero en las Facturas Electrónicas.

Este complemento permite incorporar a una Factura Electrónica, los datos de identificación de turistas o pasajeros extranjeros.

Nota: Aplica para CFDI 3.2

Complemento para Facturas Electrónicas del sector de ventas al detalle

Este complemento a diferencia del resto, no tiene caracter obligatorio, sino que se trata de una facilidad para que los contribuyentes puedan adoptarlo a efecto de eficientar el procesamiento de la información.

Nota: Aplica para CFDI versión 3.0 y 3.2

Complemento concepto para Facturas Electrónicas de Instituciones Educativas Privadas.

Complemento concepto para la expedición de comprobantes fiscales por parte de Instituciones Educativas Privadas, para los efectos del artículo primero y cuarto del decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos.
Instituciones Educativas Privadas “iedu”

Nota: Aplica para CFD (versión 2.0 y 2.2) y CFDI (versión 3.0 y 3.2)

 

Complemento concepto para Facturas Electrónicas que amparen la venta de vehículos.

Este complemento concepto permite incorporar a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora, a una Factura Electrónica la clave vehicular que corresponda a la versión enajenada.
«Venta Vehiculos»

Nota: Aplica para CFD versión 2.2 y CFDI versión 3.2

Puedes corroborar estos complementos dando clic en la siguiente;

Y cierro el siguiente articulo comentando la siguiente regla miscelánea,  que deberemos estar atentos, porque al parecer la autoridad nos irá dando a conocer complementos extras conforme detecte detalles o necesidades especificas en materia de comprobantes fiscales.

Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI

I.2.7.1.11. Para los efectos del artículo 29, primer párrafo y fracción VI del CFF, el SAT publicará en su página de Internet los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que emitan.

Los complementos que el SAT publique, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados 30 días naturales, contados a partir de su publicación en la citada página, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso.

Como siempre esperando sus comentarios…

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