En Veracruz, los suertudos pagan 4 veces más impuestos que en otro Estado ?

por chamlaty

  sorteo PRESENTADO EL 16 DE JUNIO DE 2011.

 COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA DEL ESTADO

Honorable asamblea:

A los suscritos, integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda del Estado de la LXII Legislatura, nos fue turnada, para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Decreto que reforma el párrafo primero del Artículo 134 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el Dip. Jesús Danilo Alvízar Guerrero.

En vista de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracción I y 35 de la Constitución Política del Estado; 39 fracción XV, 48 fracción I y 49 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 43, 45, 59 párrafo primero, 61 párrafo primero, 62, 65, 66, 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior de este mismo Poder, esta Comisión Permanente de Hacienda del Estado emite su dictamen, para lo cual expone los siguientes:

ANT E C EDENT E S

1.- Mediante escrito de fecha 24 de mayo de 2011, el C. Dip. Jesús Danilo Alvízar Guerrero, presentó a esta Soberanía la Iniciativa de Decreto que reforma el párrafo primero del Artículo 134 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

2.- El Pleno de la LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el 24 de mayo de 2011, conoció de la iniciativa de referencia, misma que fue turnada a esta Comisión Permanente de Hacienda del Estado para su estudio y dictamen, mediante oficio No. SG-SO/2do./1er./102/2011 de fecha 24 de mayo de 2011.

Una vez expuestos los antecedentes que al caso corresponden y analizado el expediente relativo, a juicio de los integrantes de esta dictaminadora se formulan las siguientes:

CONS IDE RACIONES

I. Que, en términos de la normatividad invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente, como órgano constituido por el Pleno, que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir este proyecto de resolución.

II. En nuestras leyes se encuentra establecido que por las ganancias obtenidas de premios que deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos y concursos autorizados legalmente, deben pagarse impuestos. Esta carga tributaria lo es de índole federal y local.

Es la Ley del Impuesto sobre la Renta la que en su artículo 162 establece el impuesto a este tipo de ingresos y el 163 de ese ordenamiento el que indica la tasa impositiva federal.

Esto es, que si la entidad federativa, no grava este ingreso o de hacerlo es con tasa menor o igual al 6% la tasa del impuesto federal lo será del 1%. De ahí que lo retenido al contribuyente sea el 7% del total de su premio. Aunque ese artículo 163 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, también establece otro supuesto con la intención de limitar la tasa de manera contundente: que para el caso en que el gravamen exceda del 6% entonces el impuesto federal no será del uno, sino del veintiuno por ciento.

III. Este tema es de relevancia, ya que otro de los impuestos establecidos en el Código Financiero de nuestro Estado es el denominado “Impuesto adicional para el Fomento de la Educación”, previsto en el artículo 134 y cuya base es el importe de los pagos por concepto de impuestos y derechos estatales.

La tasa de este impuesto es del 15% sobre su base. El impuesto a los ingresos por la obtención de premios estaba exento de este gravamen adicional hasta el primero de enero del presente año, día en que entró en vigor el Decreto número 10 aprobado por la mayoría de los diputados de este H. Congreso del Estado. En efecto, el artículo 136 del Código Financiero del Estado, establecía cuáles eran las contribuciones estatales que no causaban este impuesto adicional, entre los que se encontraba el impuesto local sobre loterías, rifas, sorteos y concursos. Ese artículo 136 se encuentra hoy derogado.

Esto nos ha llevado ahora, sin la exención mencionada, a que el impuesto pagado por la obtención de un premio, genere también un impuesto adicional del quince por ciento. El gravamen total al ingreso por ganar una lotería, un sorteo, una rifa o un concurso, es hoy en el Estado de Veracruz, de un 6.9%. Este porcentaje rebasa el límite del 6% del primer supuesto del artículo 163 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y nos coloca ahora en la segunda hipótesis, en que la tasa del impuesto federal aumenta al 21%.

La cantidad de retención del premio obtenido por el ciudadano se cuadruplica, lo que puede provocar dos efectos: el primero, que menos personas quieran probar suerte en loterías, sorteos, rifas o concursos por no poder viajar a otros Estados para cobrar un eventual premio al que le descontarían un 7% por impuestos, derivando en menos ingresos para la Asistencia Pública u otros organismos que los reciben por premios no cobrados o no ganados; y el segundo, que el contribuyente, por conveniencia económica, prefiera cobrar su premio en cualquier otra Entidad Federativa por lo que nuestro Estado no obtendría esos ingresos.

IV. Por lo tanto, con base en el estudio y análisis del proyecto de Decreto, esta dictaminadora concluye que el destino de los recursos recaudados por concepto del Impuesto para el Fomento Adicional para la Educación en nuestro Estado, son de gran relevancia y prioridad, por lo cual no debe reformarse el artículo 134 del Código Financiero para el Estado, como originalmente se propone en la presente Iniciativa, sino reformar el párrafo primero del artículo 121 del mismo ordenamiento, a fin de disminuir la tasa del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos del 6% al 5.21%, a efecto de que al aplicarse el impuesto adicional resulte un 5.99%, lo que a su vez permitirá reducir la tasa del artículo 163 de la Ley del Impuesto sobre la Renta del 21% al 1% sobre los premios de loterías, rifas, sorteos y concursos, organizados en territorio nacional, que es el objeto de la presente Iniciativa bajo estudio.

Por lo antes expuesto, esta Comisión Permanente de Hacienda del Estado somete a su consideración el presente dictamen con Proyecto de:

DE C R E TO QUE R E FORMA E L PÁRRAFO PR IME RO DE L AR T Í CULO 121 DE L CÓDIGO F INANC I E RO

PARA E L ES TADO DE VE RAC RUZ DE IGNACIO DE LA L LAV E .

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el párrafo primero del artículo 121 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 121. El impuesto a que se refiere este capítulo, se determinará aplicando la tasa del 5.21% a la base establecida en el artículo anterior.

T RANS I TORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.

Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los nueve días del mes de junio del año dos mil once.

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA DEL ESTADO.

DIP. LETICIA KARIME AGUILERA GUZMÁN

PRESIDENTE

DIP. JESÚS DANILO ALVÍZAR GUERRERO

SECRETARIO

DIP. ROGELIO FRANCO CASTÁN

VOCAL

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