La idea es ponerte excusas para no devolverte… o bien rechazarte deducciones.

por chamlaty

  rechazado
  Es práctica recurrente por parte de la autoridad fiscal el rechazar devoluciones alegando una serie de hechos sobre una diversidad de gastos, señalando que no son indispensables o que no guardan proporción entre el ingreso, o alegando una situaciones que están fuera de la norma,  este tema me agrada que cada vez más se vaya ventilando en los tribunales, y observen el siguiente caso en el que solicitaron  el proyecto económico?????? 

   Por ello después se dice que te piden hasta  la cartilla de vacunación del perro…

 

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Séptima época Instancia: Sala Regional del Caribe
Publicación: No. 12 Julio 2012. Página: 256

FACULTAD PARA ALLEGARSE DE INFORMACIÓN CON MOTIVO DE UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN.- LA AUTORIDAD NO PUEDE EXTRALIMITARSE AL REQUERIR CUESTIONES QUE CARECEN DE SUSTENTO LEGAL.- Si con motivo de una solicitud de devolución, con fundamento en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, la fiscalizadora requirió que se manifestara el proyecto económico y destino que se daría a los bienes adquiridos, considerando el tipo de clientes a los que pretendía dirigir su proyecto, medios de publicidad que utilizaría, entre otras cuestiones; a lo cual, el contribuyente realizó las aclaraciones respectivas donde destacó que dada la considerable erogación que le implicó la adquisición de los bienes con fines de arrendamiento (lo que era compatible con su objeto social), al no contar con solvencia económica no se contemplaba abordar en breve el proyecto, por lo que a dicha fecha no se tenían visualizados los posibles clientes ni el medio de publicidad a utilizar para promoverlo.- En ese orden; no se apega al marco legal, que la autoridad rechace la devolución solicitada, por no presentar un proyecto económico sobre los bienes, alegando que con ello no se justificaba lo indispensable del gasto realizado ya que si bien no se soslaya la utilidad práctica que pudiera representar para la autoridad, el hecho de que el particular contara a priori con un proyecto económico para el destino de los bienes, e incluso con una lista de clientes potenciales, estrategia de mercadotecnia, remodelación del lugar, entre otras cuestiones exigidas, empero, se pondera que no se justificó la base legal que conminara al interesado a contar con tales elementos, aunado a que ni siquiera analizó el objeto social del contribuyente para constatar las cuestiones de trato.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 906/10-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de septiembre de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Alberto Romo García.- Secretario: Lic. Edgar Alan Paredes García.

Coméntanos que situaciones te ha tocado a ti vivir relacionado con esto.

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