El “NO APLICA” que ya “NO APLICA” El dilema de la UNIDAD DE MEDIDA Comprobantes Fiscales

por chamlaty

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   Como ya sabemos surgió una 3ra modificación a la RESOLUCION MISCELANEA modificando nuevamente las reglas del juego en materia de comprobantes fiscales, bien uno de los tantos dilemas que arroja estas modificaciones publicadas hasta el 12 de octubre de 2012, y digo hasta por aquello de los anteproyectos que nos las presentaron desde septiembre.

 

El punto al cual deseo referirme es la UNIDAD DE MEDIDA, en donde la autoridad como ya lo expresé en una publicación anterior LIMITO por medio de una regla que UNIDADES DE MEDIDA  utilizar y eso si otorgó una facilidad de señalar la expresión “NO APLICA” en el caso de servicios y uso o goce temporal de bienes como bien lo señalaba la regla siguiente antes de la 3ra modificación a la RM;

Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales

I.2.7.1.5. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, por unidad de medida debe entenderse a las unidades básicas del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las señaladas en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía.

En los casos de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se podrá asentar la expresión “No aplica”.

Sin embargo, en la 3ra modificación se les paso un pequeño detallito eliminaron la posibilidad de expresar el “NO APLICA”, observen la regla;

Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales

I.2.7.1.5. Para los efectos de los artículos 29-A, fracción V, primer párrafo, 29-B, fracciones I, inciso a) y III y 29-C, fracción II, inciso d) del CFF,  los contribuyentes podrán señalar en los comprobantes fiscales que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles.

La facilidad prevista en esta regla será aplicable a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2012.

Sin duda un detallito que será difícil de erradicar porque esa expresión del “NO APLICA” se volvió muy popular y al día de hoy se sigue usando en la emisión de comprobantes fiscales, pero bueno uno podría demostrarle a la autoridad que su unidad de medida de uso comercial es el “NO APLICA”, será? Recuerden que es una unidad de medida?? Sería bastante conveniente que esta expresión se hubiera señalado de manera expresa en la regla adicionada en la 3ra modificación siguiente;

Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales

I.2.7.1.16. Para los efectos de los artículos 29-A, fracciones I, V, segundo párrafo, incisos a), c) y e) y VII, inciso c), 29-B, fracciones I, inciso a) y III, y 29- C, fracciones I, inciso a) y II, inciso a) del CFF, los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos:

I . Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

II . Identificación del vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con el artículo 83, séptimo párrafo de la Ley del ISR.

III . Número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable, tratándose de los comprobantes que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

IV . Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de los comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.

V . Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.

Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen la facilidad  contenida en esta regla, señalarán en los apartados designados para  incorporar dichos requisitos, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo.

Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.

Las facilidades previstas en esta regla serán aplicables a los  comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2012.

Como podemos observar la regla no hace indicación alguna que se refiera a utilizar la expresión “NO APLICA” u otras análogas en el caso de UNIDAD DE MEDIDA. 

Que opinión te expresa lo plasmado por tu servidor con relación a este detalle??

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