Continuidad a Sociedades INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA. #LIF2013 DOF 17/12/2012

por chamlaty

 bene

OFICIALIZADO DOF 17/12/2012

Asimismo, se propone dar continuidad durante el ejercicio fiscal de 2013 al listado de sociedades y asociaciones que para efectos del artículo 95 de la Ley del ISR, se deberán considerar como instituciones de beneficencia las siguientes;

a. Asistencia social, conforme a lo establecido en la Ley de Asistencia Social y en la Ley General de Salud.
b. Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público.
c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.
d. Promoción de la equidad de género.
e. Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad.
f. Promoción del deporte.
g. Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales.
h. Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico.
i. Fomento de acciones para mejorar la economía popular.
j. Participación en acciones de protección civil.
k. Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento en términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
l. Promoción y defensa de los derechos de los consumidores.

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