IEPS, y el controvertido caso de combustibles a PUBLICO EN GENERAL… Que cada consumidor promueva sus devoluciones… PULVERIZADO

por chamlaty

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LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Sala Regional del Centro II Publicación: No. 15 Octubre 2012. Página: 151

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.- NO RESULTA PROCEDENTE LA DEVOLUCIÓN DE ESTE GRAVAMEN, CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO DEMUESTRE HABERLO ENTERADO DE SU PATRIMONIO.-

Si bien es cierto, el artículo 2-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, prevé como supuesto normativo que las personas que enajenen gasolinas o diesel en territorio nacional, aplicarán las cuotas consignadas a las ventas al público en general, no menos cierto es, que este hecho imponible, no produce automáticamente un derecho para los contribuyentes de pedir la devolución del impuesto cuando realicen la venta de los combustibles a personas determinadas, por el simple hecho de que esta hipótesis legal no está consignada en el precepto en comento, ya que para tal efecto los contribuyentes que solicitan la devolución del gravamen, deben acreditar que en ellos recayó el impacto del tributo, o bien demostrar a la Hacienda Pública que con su patrimonio enteraron el impuesto, o en su caso, haber obtenido sentencia firme por un órgano jurisdiccional, donde se les haya reconocido el derecho a la devolución, por consecuencia, cuando el contribuyente no logre acreditar alguno de estos supuestos legales no tendrá el derecho subjetivo pretendido.

Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 571/10-09-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 23 de septiembre de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Adalberto G. Salgado Borrego.- Secretario: Lic. Mario Contreras Ramírez.

Seguiremos atentos sobre este cuestión que ha generado controversia en materia de combustibles y el IEPS RECAUDADO.

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