Arresto de personas de la 4a edad por @CarlosSotoM

por chamlaty

viejtia

En el boletín electrónico de las reformas penal, juicio de amparo y derechos humanos de marzo de 2013, se publicó una sentencia que dictamos en el juzgado sobre la inconstitucionalidad del arresto de personas de la 4a edad (mayores a 80 años). Les comparto el texto del boletín.

“Una mujer denunció la sucesión intestamentaria a bienes de su difunto esposo,  juicio a partir del cual se declararon como únicos y universales herederos a los dos hijos del matrimonio, además de nombrar albacea a la cónyuge sobreviviente y reconocer el cincuenta por ciento de los gananciales de los bienes, por haber contraído matrimonio con el autor de la sucesión bajo el régimen de sociedad conyugal.

En su carácter de heredera de la sucesión, una de los dos hijos promovió incidente de remoción de albacea, ya que en los más de 22 años no se había formulado el inventario de la sucesión, tampoco se habían rendido cuentas de la administración, ni mucho menos presentado la propuesta de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios y el pago bimestral que se debía hacer a los herederos.

Por consiguiente, el juzgado de lo familiar que conoció el incidente decretó la remoción de la madre albacea de 87 años y la requirió para que, en un término de diez días, rindiera cuentas de su albaceazgo, por todo el tiempo que duró en el cargo.

El anterior requerimiento y varios subsecuentes no fueron acatados por la adulto mayor, a pesar de que se le impusieron varias multas por no haber acatado las dis- posiciones judiciales, situación que motivó a la heredera agraviada a solicitar se le impusiera a su madre un arresto de 36 horas, a fin de obligarla a rendir cuentas.

En respuesta a la petición, la juez de conocimiento impuso a la quejosa una nueva multa y de nueva cuenta la requirió para que en el término de tres días rindiera cuentas de su administración, apercibida que de no cumplir con dicho mandato, como medida de apremio, se le impondría un arresto de doce horas.

Ante la falta de cumplimiento, la autoridad judicial estimó que la madre albacea tenía pleno conocimiento de los alcances del requerimiento que se le estaba haciendo; en esa tesitura, le hizo efectivo el apercibimiento, imponiéndole un arresto de doce horas, en contra del cual, la persona mayor promovió juicio de amparo indirecto.

El juez de Distrito Carlos Alfredo Soto Morales, al resolver el asunto partió del concepto de dignidad humana, al estimar que “…permea todo el catálogo de derechos humanos previstos por la Carta Magna y debe de ser un parámetro que el juez constitucional debe de tomar en consideración al analizar cualquier acto de autoridad que es sometido a su jurisdicción.” (p. 6) y al advertir la situación particular de la quejosa, sobre la cual recaería una orden de arresto que ejecutarían autoridades policiales y debía compurgarse en un centro de detenciones administrativas, estimó que “La protección a los adultos mayores tiene por objeto paliar una triste realidad nacional, que es el abandono o abuso que sufren por parte de sus familiares y de la sociedad en general. De esta manera, por mandato constitucional, corresponde a todos los órganos del Estado velar por su integridad física y emocional; obligación que adquiere una mayor relevancia en sede constitucional, ya que esa es la función inmanente de los tribunales del Poder Judicial de la Federación: tutelar los derechos humanos consagrados en el texto constitucional, tratados internacionales y leyes ordinarias, ya sea frente a las actuaciones del Estado o de otros particulares.” (p. 8).

En consecuencia, determinó conceder el amparo al concluir que “Tratándose de medidas de apremio previstas en normas legales se les deben aplicar aquellas que sean apropiadas a [la] edad.” (p. 9), de lo contrario se atenta contra la dignidad “… debido a la angustia emocional que implica a cualquier persona el ser detenido por elementos policiales… [y aún] cuando se tomaran las medidas necesarias para salvaguardar su salud física en los separos… el hecho de ser separado de su hogar, el lugar que conoce, con el que se identifica y en el que hace su vida diaria, será un detonante para su salud emocional, lo cual no puede ser permitido…” (p. 9 y 10). “

Para conocer la versión pública de la sentencia dar click aquí.

Excelente aporte por;
Carlos Soto Morales. Juez de Distrito (desde 2008, en Puebla), profesor de las asignaturas “Jurisprudencia” y “Ética Judicial” en la Escuela Judicial del Instituto de la Judicatura Federal

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