Que siempre sí, que mejor presenten al aviso de compensación; IETU provisionales vs ISR ANUAL

por chamlaty

 CALMA

Recordarán que el 1 de julio de 2011 se publicó la RM 2011 y ahí se modificó una regla miscelánea con relación a enfrentar el IETU provisional contra el ISR ANUAL sin necesidad de presentar aviso de compensación, del cual ya hemos elaborado algunos artículos,  y bien resulta que tanta confusión, exhortos, requerimientos y desde luego aclaraciones tanto a la autoridad fiscal como a los contribuyentes que dijo la autoridad, mejor les pido el aviso y en efecto ahí les va como quedo la regla en la 2da modificación del 31 de mayo de 2013, presentandoles como estaba y como quedo;

Compensación de pagos provisionales de IETU contra ISR del ejercicio a pagar

I.4.3.1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado, podrán compensar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuesto. En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado.

Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla ni solicitar su devolución. Asimismo, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.  (así estaba)

EL PARRAFO ANTERIOR SE REFORMA EN LA 2DA MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA PUBLICADA EL 31/05/2013  PARA QUEDAR DE LA SIGUIENTE MANERA;

Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla, ni solicitar su devolución. Asimismo, los contribuyentes deberán presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6., con la salvedad de lo previsto en la regla I.2.3.4. (Así quedo y señalando la referencia a la regla que nos exime del aviso cuando sea señalado por DYP, pero esto es la anual, así que no le veo la aplicación)

     Así que prácticamente resultará lo mismo manifestar el saldo a favor de IETU en la anual y compensar dicho saldo a favor anual de IETU contra la cantidad que se tenga a cargo en el ISR ANUAL.

 Opiniones adelante.
Y por cierto tu ya tienes tu RESOLUCION MISCELANEA ACTUALIZADA A LA 2DA MODIFICACION en archivo de word elaborado por tu servidor, adelante descárgalo en la siguiente liga; http://fiscalistas.mx/suscripcion-materiales-electronicos/ 

MIGUEL CHAMLATY.

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