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Retomando una pregunta y comentario de la compañera ARELI, sobre el porque la autoridad fiscal en las famosas cartitas de ponte al corriente estaba señalando que nos faltan declaraciones de IETU cuando si se tienen presentado dichas obligaciones ante el SAT, y me recordaba la regla 2.14.7 de la RESOLUCION MISCELANEA para el año 2007; y en efecto resulta que en la 3ra modificación de la RESOLUCION MISCELANEA del año 2007, publicada el 31 de diciembre de 2007, se adiciono la regla en comento 2.14.7 que reguló lo relativo a los famosos listados del IETU, analicemos la regla;
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