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Información del IVA en la ANUAL…

iva2011

  Con fecha 21 de marzo del 2012 publique una entrada sobre el porque ya no se presenta la información del IVA en la DECLARACION, dando como fundamento un decreto del 30 de junio de 2010,  y los días siguientes que publican el decreto compilador de decretos y el fundamento queda en el artículo siguiente de dicho decreto;

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Clientes y Proveedores; Que alguien me explique???? cc @satmx

Después de la INOCENTADA de la RESOLUCIÓN MISCELANEA 2012 que fue publicada precisamente el 28 de diciembre de 2011, ya se han iniciado los análisis y comentarios, y recordé este punto que aborde en otro post en noviembre sobre detallito en la INFORMATIVA DE CLIENTES Y PROVEEDORES, que nuevamente se repite en esta RM 2012, es decir, en la RM 2011, invocaba a liberarnos de la del 2010 cuando ya era una obligación presentada, y por ende en 2011 nos dejaba con esa duda, y remitíamos a que era un error  debiendo invocar que presentando las DIOT 2011 se entendía cumplida la informativa de clientes y proveedores 2011 que presentaremos en 2012, pero ese detalle fue aclarado en la 1ra Modificación a la RM 2011 del 9 de Diciembre de 2011, en el  Articulo 4 que señaló lo siguiente;

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En verdad las leyes son de aplicación estricta.

leyes

Las leyes son claras, o al menos deberían de serlo y aun mas cuando a las autoridades fiscales se les otorgan atribuciones que pudieran afectar a los contribuyentes al no estar o saber diferenciar y tener delimitadas estas. Para esto tomando en cuenta lo que nos menciona y que el cual se encuentra sustentado con el Artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, que a la letra dice:

Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

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Detallito ante la Informativa de Clientes y Proveedores…

cleintes

Ya estamos empezando a preparar algunos detalles con relación al cierre fiscal de las empresas, y por ende inician las preguntas relacionadas. Una de estas es la relativa a la informativa de clientes y proveedores, que si bien es cierto, prácticamente ya no la están presentando un sin numero de contribuyentes gracias a una regla miscelánea (que se ha publicado en los últimos años) que de caer en dicho supuesto nos eximen de la presentación de dicha informativa, sin embargo, dicha regla que es un transitorio tiene un detalle, encontrándose en la Resolución Miscelánea 2011 en el sexto transitorio, el siguiente texto;

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No existe “incertidumbre” por el término TERCEROS en lugar de PROVEEDORES.

Registro No. 161722 Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIII, Junio de 2011 Página: 1610
Tesis: VIII.1o.P.A.105 A Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa

VALOR AGREGADO. SI SE REQUIERE AL CONTRIBUYENTE INFORMACIÓN DE LAS OPERACIONES REALIZADAS “CON TERCEROS” EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE, DEBE ENTENDERSE QUE SE REFIERE A LA RELATIVA A LAS EFECTUADAS “CON SUS PROVEEDORES”.

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