Desde el surgimiento de los CERTIFICADOS ya sea de FIRMAS ELECTRONICAS o bien de los SELLOS DIGITALES, teníamos en mente de conformidad con el 17-D del Código Fiscal de la Federación la vigencia era de 2 años, sin embargo, posteriormente surgió el decreto del 30 de Junio de 2010 que le otorgo 4 años de vigencia a las FIELES de las personas físicas, posteriormente de manera práctica se empezó a otorgar a las FIELES de personas morales una vigencia de 2 años, manteniendose los de los SELLOS en 2 años, y recientemente por reforma 2012 al 17 D en su párrafo decimo, se señalo lo siguiente;
Para los efectos fiscales, los certificados tendrán una vigencia máxima de cuatro años, contados a partir de la fecha en que se hayan expedido.
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